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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 04/06/2020   
 
Resumen

C-211-2020


 


COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DESAMPARADOS. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS N°9635, CONTENIDA EN EL CAPÍTULO III- EXENCIONES Y TASA DE IMPUESTO- ARTÍCULO 9) LE ES APLICABLE AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE DESAMPARADOS


 


El Señor Freddy Gutiérrez Umaña, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Desamparados, remitió a este órgano asesor el oficio CCDRD-DD-857-2019 mediante el cual consulta respecto a si la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635, contenida en el Capítulo III- Exenciones y Tasa de Impuesto- artículo 9) le es aplicable al Comité Cantonal de Deportes y Recreación  de Desamparados, y si la facturación de los bienes y servicios que adquiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados, debe emitirse a nombre de la Municipalidad de Desamparados.


 


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-211-2020 de fecha 04 de junio de 2020 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


 


·         El legislador teniendo en cuenta que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, son órganos colegiados de naturaleza pública, que cuentan con personalidad jurídica instrumental para la realización de sus funciones, y que se encuentran adscritos a las entidades municipales formando parte de su estructura, mediante la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, hace extensiva a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación la no sujeción prevista en dicha norma para las entidades municipales.


 


·         Siendo así, la facturación por la adquisición de bienes y servicios por los Comités Cantonales de Deportes y Recreación deben ser facturadas a su nombre y no a nombre de las entidades municipales a las cuales se encuentren adscritos.