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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 110
 
  Opinión Jurídica : 110 - J   del 20/07/2020   
 
Resumen

OJ-110-2020


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA.ADICION DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, LEY 6826 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS LEY PARA INCORPORAR LA EXONERACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HIDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA


 


 


La Señora Cinthya Díaz Briceño Jefa de Área de la Comisión Legislativa IV de la Asamblea Legislativa remitió a este órgano asesor el oficio AL-DCLEAMB-39-2019, remitido vía correo electrónico y mediante el cual solicita criterio técnico jurídico en relación al proyecto “ADICION DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, LEY 6826 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS LEY PARA INCORPORAR  LA EXONERACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HIDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA” el cual se tramita bajo el expediente legislativo 21484.


 


El proyecto que se somete a consideración de la Procuraduría tiene por objeto mitigar los efectos nocivos que provocan la filtración de aguas residuales, que contaminan los suelos y aguas superficiales, así como los ríos, quebradas, lagos, esteros, manglares, lo que genera deterioro en el equilibrio ecológico, que pone en riesgo la salud de la población.


 


Esta Procuraduría en su Dictamen OJ-110-2020 de fecha 20 de Julio de 2020, suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


·         En cuanto al proyecto presentado, a todas luces innecesario, el mismo simplemente lo que hace es replicar la exención contenida en el artículo 3 de la Ley N°8932, y tal como se indicó es competencia de los señores legisladores no solamente crear impuestos, si no otorgar exenciones, y la norma exonerativa mediante la cual se otorga el beneficio fiscal no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad. Sin embargo, por representar un impacto en las finanzas públicas, a juicio de la Procuraduría debe escucharse el criterio del Ministerio de Hacienda


·         Con fundamento en lo expuesto, el proyecto de ley sometido a conocimiento de la Procuraduría General de la República, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, y su aprobación o no es competencia exclusiva de los señores Diputados.