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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 222
 
  Dictamen : 222 del 06/08/2021   
 
Resumen

C-222-2021


POTESTAD DE AUTOORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA; CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS EN EL ÁMBITO DEL RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL SERVICIO CIVIL; ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER DISCONFORMIDADES EN DICHAS MATERIAS; PREVALENCIA DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL POR SOBRE LAS DEL ESTATUTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA Y SU REGLAMENTO.


Por oficio No. CECR-JD-448-2021, de 17 de junio de 2021, con base en el acuerdo adoptado en la sesión de Junta Directiva del 17 de junio de 2021, acta No. 2534, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica nos consulta algunos aspectos relativos al alcance normativo del Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley No. 7085, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 18190-S, con respecto a la clasificación y valoración de puestos de enfermería cubiertos por el régimen de méritos del Servicio Civil.


En concreto se consulta:


1.      El Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley No. 7085, su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 18190-S, así como el Perfil del y la Profesional en Enfermería en Rectoría de la Salud, del 01 de agosto de 2019 (y demás perfiles profesionales dictados por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica) ¿resultan vinculantes para las clases de puestos de Enfermería que se ubiquen en el Poder Ejecutivo?


2.      A la hora en que la Dirección General de Servicio Civil ejercite sus facultades de análisis, clasificación y valoración de puestos de Enfermería en el Poder Ejecutivo, ¿sus resoluciones pueden desaplicar las clases de puestos de Enfermería (incluyendo lo referente a niveles de cargos, naturaleza del trabajo, tareas, requisitos, requisitos legales obligatorios, condiciones organizacionales y ambientales, supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidad por funciones, responsabilidad por relaciones de trabajo, responsabilidad por materiales y equipo, condiciones de trabajo, consecuencia del error, características personales) establecidas en el Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley No. 7085, su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 18190-S, así como el Perfil del y la Profesional en Enfermería en Rectoría de la Salud, del 01 de agosto de 2019 (y demás perfiles profesionales dictados por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica)?


3.      ¿Qué instancia administrativa debe resolver los conflictos que emanen de disposiciones, resoluciones o directrices de la Dirección General de Servicio Civil en relación con las clases de puestos de Enfermería en el Poder Ejecutivo?


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-222-2021, de 06 de agosto de 2021, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, con base en la jurisprudencia, tanto de la Sala de Casación Laboral, como de la Constitucional, que se ha emitido puntualmente en la materia y que tiene un innegable valor normativo -artículos 9 del Código Civil, 7 de la Ley General de la Administración Pública, 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, concluye:


 


·         Las disposiciones del Estatuto de Servicios de Enfermería y su Reglamento, no pueden contrariar o exceptuar la aplicación de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil. Debe prevalecer éste último sobre aquél.


 


·         Así que la competencia de clasificar y valorar puestos de enfermería cubiertos por el régimen de méritos, es exclusiva y excluyente de la Dirección General de Servicio Civil; en concreto en la figura de su Director General -arts. 191 constitucional, 13, inciso a) y 16 del Estatuto de Servicio Civil y 1, 4 y 100 de su Reglamento, así como el ordinal 8  del Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley No. 7085-. Y en ese sentido se reconsidera oficiosamente el dictamen C-403-2006, de 6 de octubre de 2006.


 


·         En todo caso, para clasificar o valorar puestos de enfermería cubiertos por el régimen de méritos, deberá partirse de la estructura mínima prevista, referida a los niveles de cargos e índices salariales establecidos por el Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley No. 7085, y especialmente por su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 18190-S; regulaciones directas que delimitan normativamente la potestad de autoorganización, pero que no sustituyen o suprimen del todo el criterio del órgano administrativo competente en la materia.


 


·         Las reclamaciones que se presenten por disposiciones o resoluciones de la Dirección General sobre dichas materias, serán conocidas en única instancia por el Tribunal de Servicio Civil, cuando se alegue perjuicio causado por ellas -arts. 14, inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso b), de su Reglamento-.