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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 231
 
  Dictamen : 231 del 12/08/2021   
 
Resumen

PGR-C-231-2021


 


VÍAS PÚBLICAS. DEMANIALIDAD DE VÍAS PÚBLICAS. SUPUESTOS PARA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS. DERECHO DE VÍA. VISADO DE PLANOS. NULIDAD DE VISADOS. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LA ADMINISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE FUNCIONARIOS.


 


El Alcalde de la Municipalidad de Coto Brus requirió nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Es jurídicamente posible aprobar con el Visado Municipal, planos que presentan derechos de vía menores a 14.00m en caminos vecinales?


2. ¿Es jurídicamente posible aprobar con el Visado Municipal, planos que indican un acceso de “Calle Pública”, pero dicha vía no se encuentra registrada como tal por este municipio?


3. En el caso de que lo planteado anteriormente no sea jurídicamente posible, ¿Cuáles serían las repercusiones o responsabilidades de aprobarse con visado Municipal los planos en dichos términos?”


 


La Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-231-2021 de 13 de agosto de 2021 concluyó que:


 


Las Municipalidades no pueden desconocer, de ningún modo, el ancho mínimo del derecho de vía de los caminos vecinales que establece el artículo 4° de la Ley General de Caminos, ni el ancho del derecho de vía de las calles locales que establezca el plan regulador local, o, en su defecto, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.


 


El dictado de un acto administrativo que implique el reconocimiento de una vía pública que no tiene esa condición, podría carecer de motivo, y, en consecuencia, podría tener un vicio de nulidad absoluta. En ese caso, no puede presumirse legítimo; no puede arreglarse a derecho ni por saneamiento ni por convalidación; y la administración está obligada a anularlo de manera oficiosa, mediante el proceso de lesividad, cuando sea un acto declaratorio de derechos, o, mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, cuando, además de ser un acto declaratorio de derechos, la nulidad sea absoluta, evidente y manifiesta.


 


En cuanto a la responsabilidad que podría generar un visado en las condiciones señaladas, el artículo 170.1 de la Ley General de la Administración Pública dispone que “ordenar la ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la ejecución llegare a tener lugar.”