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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 141
 
  Opinión Jurídica : 141 - J   del 25/08/2021   
 
Resumen

PGR-OJ-141-2021


VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA. DERECHOS POLÍTICOS. ORGANIZACIONES SOCIALES. PARTIDOS POLÍTICOS. SERVIDORES PÚBLICOS. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CANCELACIÓN DE CREDENCIALES.


La señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefe de Área de las Comisiones Legislativas II, solicita nuestro criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres", el cual se tramita bajo el número de expediente 20.308 en la Comisión Permanente Especial de la Mujer. No obstante, en virtud que el pasado 27 de julio se dictaminó un texto sustitutivo, se procederá a analizar esta última versión del proyecto de ley.


Mediante la opinión jurídica PGR-OJ-141-2021 del 25 de agosto de 2021, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:


a)      La modificación a las legislaciones a fin de incorporar normativa tendiente a erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres en la política, se ha venido desarrollando progresivamente, en virtud de los compromisos adquirido por los países de la región ante la comunidad internacional para erradicar todo tipo de violencia ejercida contra la mujer;


b)      Este órgano asesor se pronunció sobre el texto base del presente proyecto de ley, a través de la opinión jurídica OJ-031-2019 del 13 de mayo de 2019, sin embargo, siendo que su articulado fue modificado considerablemente, muchas de las conclusiones a la que se arribó perdieron su interés actual;


c)      El texto dictaminado no incluye la responsabilidad de particulares que incurran en actos de violencia contra las mujeres en la política, es decir, de aquellas personas que no formen parte de una organización social, un partido político, servidoras públicas o que no ejerzan funciones públicas por designación;


d)      La aprobación o no del presente proyecto de ley se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador;


e)      No obstante, se recomienda valorar las observaciones específicas realizadas en cuanto al articulado del texto dictaminado, además de considerar una nueva publicación del texto dictaminado, para evitar eventuales impugnaciones por violación al principio de publicidad, si no se ha hecho.