Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 295 del 18/10/2021 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 295
 
  Dictamen : 295 del 18/10/2021   
 
Resumen

PGR-C-295-2021


SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL). FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (FONATEL). EXENCIÓN TRIBUTARIA. DEROGACIÓN EXPRESA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA). IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS. ARTÍCULOS 35 Y 38 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (N.°8642). ARTÍCULO 1 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (N.°9635). LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (N.°6826). LEY DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS. ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (LEY N.°4755). TRANSITORIO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (DECRETO EJECUTIVO N.° 41779-H).


El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) acuerda consultar a la Procuraduría acerca de si: “¿Sigue estando vigente las exenciones contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones, en los artículos 35 y 38, o se encuentran derogadas tácitamente, respecto al Impuesto Sobre el Valor Agregado, Ley 6826, -anteriormente Ley de Impuesto General sobre las Ventas-, reformada por Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley 9635? 


El Procurador Alonso Arnesto Moya, mediante el dictamen PGR-C-295-2021 del 18 de octubre de 2021, dio respuesta en los siguientes términos:


 


  1. La derogación en la que se eliminen las exenciones del impuesto sobre las ventas existentes antes de la reforma integral que el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas hizo de la Ley reguladora de dicho tributo (n.°6826) – incluidas las dispuestas en leyes especiales – debe ser expresa por parte del legislador, pues con la instauración del IVA no se creó un impuesto nuevo, con lo que tampoco resulta de aplicación la previsión del artículo 63 del CNPT.

 


  1. Por consiguiente, la ausencia de estas exenciones en el listado enumerativo de exoneraciones del artículo 8 de la LIVA no implica que ocurrió una derogación tácita de estos beneficios, cuya supresión, según se indicó antes, debe ser expresa.

 


  1. Las exenciones respecto al IVA de los artículos 35 y 38 de la LGT sobre las operaciones del FONATEL y de los fideicomisos constituidos por la SUTEL para la gestión de los recursos de dicho fondo, no consta que hayan sido derogadas de forma expresa por norma de rango legal, por lo que, continúan vigentes.