Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 167 del 20/10/2021 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 167
 
  Opinión Jurídica : 167 - J   del 20/10/2021   
 
Resumen

PGR-OJ-167-2021


 


CRITERIO EN RELACIÓN AL PROYECTO DE “LEY DE AGRAVAMIENTO DE VARIOS TIPOS PENALES POR OCULTAMIENTO DEL ROSTRO”.


 


La Asamblea Legislativa mediante el oficio AL-21779-0005-2020 de fecha 11 de junio del 2020, ha requerido el criterio de la Procuraduría en relación con el proyecto legislativo N° 21.779, denominado “Ley de agravamiento de varios tipos penales por ocultamiento del rostro”.


 


El Lic. José Enrique Castro Marín, Procurador Coordinador del Área Penal de la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica OJ-167-2021 evacua la solicitud remitida, indicando que la presente iniciativa tiene dos propósitos: el primero de ellos, el agravamiento de la penalidad de ciertos tipos penales en un tercio de la pena, específicamente en los delitos del hurto simple del artículo 208, el robo simple del artículo 212, los daños del artículo 228, el entorpecimiento de servicios públicos del artículo 263, el atentado del artículo 311 y la resistencia del artículo 312, todos del Código Penal. El segundo, pretende implementar en el Código represivo mediante el artículo 263 ter, una nueva infracción denominada “Obstrucción agravada de la vía pública”.


Corolario del estudio realizado, este órgano asesor concluye lo siguiente:


a.       No hay ninguna inconstitucionalidad en regular que una conducta sea agravada por un aspecto modal, como lo es el ocultamiento del rostro en la comisión de los delitos cuya pena se pretende incrementar, con la reforma por medio de la utilización del artículo 1°.


b.      Consideramos que debe reformularse la forma en que se pretende incorporar la reforma al Ordenamiento Jurídico, ya que esta propuesta legislativa incluye verbos y modalidades que tienen que formar parte del cuerpo normativo que afecta. Al analizar la estructura que se pretende implementar con el artículo 1° del proyecto de ley, se debe valorar el modo en que se van a agravar las penas de los delitos citados, ya que se dejarían incompletos los tipos penales porque los verbos rectores y aspectos modales de la conducta agravada, elementos esenciales que deben ser parte del supuesto de hecho, estarían en otro cuerpo normativo diferente al que desarrolla el injusto penal.


c.       Los legisladores deben valorar la forma en que se agrava el tipo base de los delitos contenidos en el artículo 1° de la iniciativa legislativa en estudio, debido a que en la exposición de motivos se deja en claro que todas estas acciones realizadas mediante el ocultamiento del rostro poseen en común un reproche mayor a su conducta básica, de ahí que consideramos que el aspecto modal del ocultamiento de rostro debe incluirse en los tipos agravados correspondientes.


d.      Es importante que los legisladores proponentes analicen que el ocultamiento del rostro del sujeto activo de una conducta típica, acertadamente representa un reproche mayor en los delitos donde se pretende agravar su pena con la propuesta legislativa de comentario, pero como se explicó supra, hay otras delincuencias de mayor calado y entidad lesiva que también deberían ser afectadas por la concurrencia de esa agravante y cuya penalidad no se está viendo incrementada por el proyecto.


e.       Con respecto a la inclusión del artículo 263ter en el Código Penal, no se tiene ningún comentario a la luz del Derecho Constitucional, ya que consideramos que es una norma válida para su aplicación e implementación en el Código Represivo.


f.        Se hace ver a los diputados y las diputadas proponentes, lo complejo que es aplicar la normativa que se pretende implementar mediante el presente proyecto de ley debido al tema de la pandemia originada por el Covid-19, cuyos efectos se viven actualmente y que como medida para su mitigación, las Autoridades de Salud exigen el uso de mascarillas (cubrebocas) por parte de las personas que accedan a establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y usuarias del transporte público remunerado –entre otras-, lo que dificultaría la individualización de un posible imputado en el marco de una investigación penal, si este decidiera hacer uso de un implemento como la mascarilla para delinquir. Por ende, en caso de aprobarse esta iniciativa legislativa, los operadores del derecho van a tener que echar mano de la parte general de nuestro Código Represivo, para valorar en qué supuestos sería aplicable este agravamiento de la pena por el ocultamiento del rostro.