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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 306
 
  Dictamen : 306 del 08/11/2021   
 
Resumen

PGR-C-306-2021


 


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE. OFICIALES DE TRÁNSITO. EJERCICIO DE LA ABOGACÍA. ARTÍCULO 244 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. PROHIBICIÓN. INCOMPATIBILIDAD. CONFLICTO DE INTERÉS. DEBER DE PROBIDAD.


 


El Ministerio de Obras Públicas y Transporte nos consultó si un oficial de tránsito puede ejercer liberalmente como abogado y si dicha situación podría generar un conflicto de interés, o algún tipo de incompatibilidad con el ejercicio de sus funciones. 


 


Concretamente, nos solicitó  ¿Se sirva interpretar de la normativa relacionada en el criterio adjunto, Régimen de Policía, Ley General de Policía, Ley General de Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley General de Control Interno, entre otras, determinar si los oficiales de tránsito les es permitido ejercer concomitantemente a sus funciones, el ejercicio liberal de la profesión como el Derecho y si esta situación podría representar un conflicto de intereses e incompatibilidad de funciones?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-306-2021, del 8 de noviembre del 2021, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


1.- Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como los de sus órganos desconcentrados, incluidos los oficiales de tránsito, son servidores del Poder Ejecutivo por lo que, de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, les está vedado el ejercicio de la abogacía, lo que les impide impugnar boletas de tránsito, emitir certificaciones para efectos litigiosos y, en general, realizar cualquier acto que implique el ejercicio de la abogacía, tanto en materia de tránsito, como en cualquiera otra.


2.- El ejercicio de la función pública debe estar orientado a la satisfacción del interés público y a la protección del orden público institucional, por lo que los oficiales de tránsito −así como cualquier otro funcionario− independientemente de que sean profesionales o no y de que estén sujetos a un régimen de prohibición o no, deben evitar actividades privadas que generen conflictos de interés, o que impliquen violaciones al deber de probidad, de imparcialidad y de objetividad.