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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 357
 
  Dictamen : 357 del 14/12/2021   
 
Resumen

PGR-C-357-2021


 


Consejo de Gobierno. Nombramiento como miembro del Consejo Directivo del ICE. Deber de cumplir con los requisitos que dispone el art. 10 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, n° 449 y sus reformas. Grado académico licenciatura en informática, especialidad en telemática. Estudios técnicos. Principio de legalidad. principio de reserva de ley. Reforma legislativa. 


 


Por oficio SCG-175-2021, de fecha 26 de mayo del 2021, el señor Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno y Jefe de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas, solicita el criterio de la Procuraduría General, por haber sido comisionado por el Consejo de Gobierno, adjuntando la certificación CERT-188-2021 del 15 de abril de 2021, que contiene la transcripción del acuerdo del Consejo de Gobierno que le comisiona a realizar la respectiva consulta.


 


La interrogante que se plantea en el referido acuerdo reza:


 


“…si es procedente jurídicamente nombrar como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a un bachiller en informática, quien a su vez ostenta una maestría informática y no la licenciatura como dice la ley; sin infringir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, n° 449 ni el principio de legalidad. La consulta que se sometería a la Procuraduría, refiere expresamente a aquel miembro del Consejo Directivo para quien la ley dispone como requisito académico el grado de licenciatura en Informática con especialidad en telemática, toda vez que se requiere consultar si puede ser nombrado para conformar ese órgano colegiado, una persona que sea bachiller en informática, no tiene licenciatura, pero sí maestría también en informática. Y ¿qué se podría entender como afín a la especialidad en telemática – como podría ser, según entendemos, telecomunicaciones. A la vez surge la duda de cómo proceder en caso de cómo proceder si no se encuentra una persona no solo idónea, sino son pocos los profesionales que hay en el mercado con especialidad en telemática.”


 


Mediante el Dictamen PGR-C-357-2021 del 14 de diciembre del 2021, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Daniela Vega Rojas, Abogada de Procuraduría, el cual fue aprobado por el señor Procurador General de la República, se concluyó:



1.             No es posible modificar los requisitos expresamente dispuestos en el artículo 10 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad -ICE-, a efectos de seleccionar a un miembro de su Consejo Directivo, sin violentar el principio de legalidad.


 


2.             Los requisitos para acceder a cargos como el que nos ocupa están regidos por el principio de reserva legal, lo cual en este caso significa que la condición académica o grado universitario expresa e imperativamente contenido y prescrito en la norma legal de comentario, no puede ser variado discrecionalmente por la Administración sin incurrir en vicios invalidantes de la conducta administrativa que así lo haga.


 


3.             A fin de tener claridad sobre las áreas de conocimiento que resultan afines a la Telemática, la Administración debe proceder a realizar los estudios técnicos pertinentes que le permitan dilucidar tal interrogante.


 


4.             Si por la oferta laboral que existe en el país, resulta difícil encontrar profesionales con la formación académica que exige el artículo 10 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad –ICE- para conformar su Consejo Directivo, puede valorarse la posibilidad de gestionar ante la Asamblea Legislativa una reforma a dicha norma, a fin de que se ajuste a los requerimientos y necesidades del Instituto, que lleven a establecer las condiciones profesionales que actualmente demandan esos puestos.”