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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 202
 
  Opinión Jurídica : 202 - J   del 08/12/2021   
 
Resumen

PGR-OJ-202-2021


 


ACCESO A SERVICIOS DE SALUD. SALUD MENTAL. INTERNACIÓN INVOLUNTARIA E INVOLUNTARIA. CONSENTIMIENTO INFORMADO. SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL.


La señora Cinthya Díaz Briceño, Jefe de Área de las Comisión es Legislativas IV, solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley Nacional de Salud Mental", el cual se tramita bajo el número de expediente 22.430, en la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.


Mediante la opinión jurídica PGR-OJ-202-2021 del 8 de diciembre de 2021, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:


a)      El proyecto de ley no contempla ninguna fuente de ingresos para que, la Secretaría Técnica de Salud Mental y el Órgano de Revisión –este último creado con la presente iniciativa- asuman las obligaciones impuestas en el proyecto, por lo que se sugiere consultarlo al Ministerio de Salud, a fin de determinar si está en condiciones de asumir la carga económica y humana que esto implica;


b)      Por otro lado, tanto el Órgano de Revisión –que pretende crear el proyecto de ley- como la Secretaría Técnica de Salud Mental vigente en la actualidad, tendrán competencia en el tema de salud mental, por lo que, se recomienda revisar las funciones específicas de ambas a fin de evitar duplicidad de funciones entre órganos de un mismo Ministerio;


c)      Este órgano consultivo considera que los artículos 18 y 20 del proyecto no comprometen la competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de seguro social, por lo que, en nuestro criterio, no existen problemas de constitucionalidad, aunque el artículo 28 sí genera dudas de constitucionalidad en cuanto pretende delimitar la forma en que se realizarán las intervenciones médicas involuntarias, sustituyendo el criterio médico. A pesar de ello, debemos advertir que este tema corresponde ser dilucidado, en definitiva, por Sala Constitucional como intérprete supremo de la Constitución;


d)      También surgen dudas sobre la constitucionalidad en el artículo 19 del proyecto de ley, el cual obligaría a las corporaciones municipales a crear, dentro de la estructura organizativa, una oficina especializada para abordar el tema de la salud mental, lo cual vulneraría la autonomía municipal. Lo anterior, sin embargo, deberá ser determinado en definitiva por la Sala Constitucional;


e)      Se recomienda consultar el proyecto de ley a la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Salud, Municipalidades y Poder Judicial y valorar el criterio técnico médico.


f)       Finalmente, se recomienda valorar las observaciones de técnica legislativa realizadas.