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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 358
 
  Dictamen : 358 del 14/12/2021   
 
Resumen

PGR-C-358-2021


 


LAS MUNICIPALIDADES ESTÁN HABILITADAS PARA ENTREGAR LOS RESIDUOS DE SU PROPIEDAD A UN GESTOR AUTORIZADO O A UNA EMPRESA MIXTA PARA SU VALORIZACIÓN.EN ORDEN A LA UTILIZACIÓN DE LOS MECANIMOS DE INTEGRACIÓN ASOCIATIVA Y DE ECONOMÍA MIXTA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES.


PROPIEDAD RESIDUOS VALORIZABLES.


 


Mediante oficio N° F-2112-09-2020 de 17 de setiembre de 2020 el Señor Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo de la Federación Metropolitana de Municipalidades comunica los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de ese ente, en sus sesiones ordinarias N.° 168 de 10 de junio de 2020 y N.° 170 del 12 de agosto de 2020, y mediante los cuales se acordó consultar:


 


1-       ¿pueden los gobiernos locales, sus asociaciones y empresas producir, autoconsumir y comercializa biocombustible a partir de residuos sólidos municipales?


2-       ¿pueden las municipalidades, sus asociaciones y empresas producir y aprovechar el gas natural a partir de residuos sólidos municipales?


3-       ¿pueden los gobiernos locales, sus asociaciones y empresas dedicarse a la producción y aprovechamiento del combustible sólido elaborado con residuos sólidos municipales?


4-       ¿pueden los gobiernos locales, sus asociaciones y empresas producir, autoconsumir y comercializar electricidad a partir de residuos sólidos municipales, asi como concesionar este servicio público?


5-       ¿pueden las municipalidades, sus asociaciones y empresas emitir acciones preferentes para elaborar y comercializar de abono, compost o fertilizante?


6-       ¿se podrían aplicar las normas de exención tributaria a estos procesos productivos y comerciales federados?


7-       ¿se puede aplicar el artículo 75 de la ley de construcciones a un proyecto federativo?


 


La Administración consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio N° fechado 3 de agosto de 2020 de la Asesoría Legal Institucional.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen PGR-C-358-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:


 


- Que las Municipalidades están autorizadas para donar, permutar o vender los residuos valorizables, sea para que un gestor autorizado o una Sociedad Pública de Economía Mixta creada por ellas, los aproveche para su uso energético o para la producción de compostaje. Sea que se trate de un gestor privado o de una empresa mixta, para efectos de poder recibir residuos municipales para su posterior aprovechamiento energético o para fines de compostaje, se requiere que dichos entes se encuentren inscritos en el Registro de Gestores previsto en el artículo 37 de la Ley de Gestión Integral de Residuos.


 


- Que las Municipalidades están habilitadas para crear, de forma individual o de modo concertado con otros gobiernos locales, una Sociedad Pública de Economía Mixta para el aprovechamiento energético de los resitudos o para la producción de compostaje. Se puntualiza que, en todo caso, sea que se trate de un gestor privado o de una empresa mixta, para efectos de poder recibir residuos municipales para su posterior aprovechamiento energético o para fines de compostaje, se requiere que dichos entes se encuentren inscritos en el Registro de Gestores previsto en el artículo 37 de la Ley de Gestión Integral de Residuos.


 


- Que la Ley no ha autorizado, sin embargo, a las municipalidades para producir directamente ni autoconsumir ni comercializar biocombustible a partir de residuos. Ergo, tampoco pueden las municipalidades producir directamente el gas natural a partir de residuos sólidos municipales, ni pueden dedicarse a la producción y aprovechamiento del combustible sólido elaborado con residuos sólidos municipales. Las municipalidades tampoco están autorizadas para producir, autoconsumir y comercializar electricidad a partir de residuos sólidos municipales, mucho menos para concesionar ese servicio. Las municipalidades no pueden tampoco elaborar o comercializar directamente ni abono, ni compost ni fertilizante producido a partir de residuos propiedad suya.


 


- Qué Ley no ha autorizado a las Federaciones o Confederaciones Municipales para recibir residuos municipales para su posterior aprovechamiento energético o para fines de compostaje. Tampoco están autorizadas para crear Sociedades Pública de Economía Mixta con ese fin.


 


- Que en el tanto ni las Federaciones ni las Confederaciones municipales están habilitadas para recibir residuos municipales para su posterior aprovechamiento energético, la exención prevista en el artículo 17 de la Ley de Generación Autónoma o Paralela no les resulta, tampoco, aplicable.


 


- En relación con la aplicación del artículo 75 de la Ley de Construcciones, se reitera lo dicho en el dictamen C-202-2016 de 29 de setiembre de 2016 en el sentido de que dicha disposición; que exonera a determinados entes públicos de la obligación de contar con una licencia municipal de construcción; solamente es aplicable al Estado central y a las instituciones descentralizadas. Ergo, dicha disposición no es aplicable a los entes asociativos de carácter federativo creados por las municipalidades.