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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 20/01/2022   
 
Resumen

PGR-C-017-2022


 


ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 8220. JUSTICIA ADMINISTRATIVA. MEJORA REGULATORIA. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. DERECHO DE PETICIÓN Y/O INFORMACIÓN. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES. EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. EMPRESAS PÚBLICAS. LIBRE COMPETENCIA.


 


La señora Victoria Hernández López, Ministra de Economía, Industria y Comercio solicita nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:


 


    “¿Existen excepciones que eximan a instituciones o empresas públicas de la aplicación total o parcial de la Ley N°8220, en relación con las disposiciones que rigen el Derecho Privado o la naturaleza jurídica de una institución?”


 


Mediante dictamen PGR-C-017-2022 del 20 de enero 2022, suscrita por la Procuradora Silvia Patiño Cruz y la abogada de la Procuraduría Yolanda Mora Madrigal, se concluyó lo siguiente:


 


 


a)      Las normas de la Ley N° 8220 resultan de obligada aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa (artículos 27 y 30 de la Constitución Política);


b)      Desde el punto de vista subjetivo, el ámbito de aplicación de la Ley N° 8220 es muy amplio, en tanto comprende tanto la administración central como la descentralizada (entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas), exceptuando únicamente los temas de defensa del Estado y seguridad nacional;


c)      No obstante lo anterior, de los artículos 11 y 13 de la Ley 8220, se desprende que los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria (entes descentralizados), podrán dictar sus propias regulaciones en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites, excluyéndose la rectoría del MEIC, por lo que los criterios que emita no serán vinculantes para dichos entes, sino únicamente criterios técnicos o recomendaciones a considerar a la hora de emitir sus propias regulaciones;


d)      Adicionalmente, a partir de un criterio objetivo, referido al tipo de relación o actividad que se entabla entre la Administración y el administrado, las empresas del sector descentralizado estarán sujetas al Derecho Administrativo en cuanto a su organización y en el tanto ejerzan potestades públicas, por lo que sólo en estos casos estarán sometidas –respecto a los administrados- a las disposiciones de la Ley N° 8220;


e)      Por el contrario, cuando las empresas públicas incursionan en actividades comerciales, su relación con los particulares (clientes) se regirá por el Derecho Privado y, en ese sentido, no se entenderán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 8220 en cuanto a las mismas, precisamente para garantizarles una participación en igualdad de condiciones en el mercado y sin distorsiones contrarias a la libre competencia. Además, por cuanto el ámbito de aplicación de la Ley 8220 es limitado al ejercicio del derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa;


f)       En igual sentido, la Ley 8220 no deroga las potestades regulatorias y normativas con las que cuentan algunos entes autónomos en ejercicio de las competencias atribuidas en sus propias leyes de creación y la naturaleza propia de sus funciones, dado que el ámbito de aplicación de dicha ley es limitado al ejercicio del derecho de petición, información y justicia administrativa del administrado.