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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 339
 
  Dictamen : 339 del 09/12/2021   
 
Resumen

PGR-C-339-2021


 


LEY DE PROTECCIÓN DEL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS (N° 8220). ÁMBITO DE APLICACIÓN. INS. FACETA EMPRESARIAL. APLICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. TRÁMITE DE SEGUROS. NORMATIVA Y POLÍTICAS ESPECÍFICAS APLICABLES.


 


El INS nos consulta si, tratándose del ejercicio de la actividad comercial -en particular de la actividad aseguradora-, debe aplicarse la normativa sectorial específica para efectos de velar por la tutela de los derechos del consumidor de seguros; o, si por el contrario, debe aplicarse la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220).


 


Mediante nuestro dictamen N° PGR-C-339-2021 de fecha 9 de diciembre del 2021, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


1.      Para las empresas públicas mercantiles –como es el INS- la Ley N° 8220 sólo resulta de obligada aplicación cuando entablan una relación a causa del derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa que ejerce una persona física o jurídica al dirigirse a la Administración Pública, en su condición de administrado (ejercicio de potestades públicas).


 


2.      Tanto el régimen de la Ley General de la Administración Pública (artículo 3) como la legislación específica del Mercado de Seguros determinan que, en su faceta empresarial, las relaciones del INS con sus clientes están regidas por el Derecho Privado.


 


3.      Lo anterior se ajusta al modelo de mercado competitivo que se diseñó en la legislación especial (Ley N° 8653), y en el que, para participar en igualdad de condiciones y sin distorsiones contrarias a esa libre competencia, el INS no puede estar sujeto a otras disposiciones ajenas al Derecho privado (comercial). Así, esta entidad del Estado puede y debe manejar todo lo relativo a la colocación de seguros de conformidad con sus propios criterios técnicos y políticas administrativas (inteligencia del artículo 1° de Ley N° 12).


 


4.      El hecho de que la actividad comercial en materia de seguros que desarrolla el INS permanezca regida por el Derecho privado, no apareja ninguna desaplicación ni interpretación equivocada de la Ley de Protección del Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220).


 


5.      En primer lugar, porque dicha legislación deberá ser de observancia por parte del INS en su condición de institución pública, cuando esté ejerciendo competencias o potestades públicas sobre el administrado, específicamente en lo referente derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa, que es lo dispuesto en el artículo 1° de dicha Ley. Así, no se está desconociendo dicha normativa, sino aplicándola correctamente bajo su propia letra.


 


6.      En segundo término, porque el hecho de que la Ley N° 8220 no sea aplicable a la actividad comercial que desarrolla el INS, no implica que sus actuaciones en carácter de entidad aseguradora sean incompatibles con dicha normativa, toda vez que los fines de la Ley 8220 (protección contra el exceso de trámites, transparencia, eficiencia y veracidad en el suministro de información y resolución de peticiones) están tutelados en la normativa sectorial de los seguros, en la cual destaca la protección de los derechos e intereses de los consumidores de seguros.


 


7.      La normativa y políticas aplicables al trámite de los seguros deben decantarse por trámites expeditos, acorde con la dinámica de ese mercado y la competitividad que lleva implícita una actividad de carácter comercial. En esa medida, la no aplicación de la Ley 8220 (en cuanto a las relaciones comerciales) no puede ser interpretada como un perjuicio al cliente del INS, sino que, por el contrario, ello conllevaría el sometimiento del consumidor a un régimen propio del Derecho administrativo, que resulta incompatible con la actividad aseguradora, lo que a la postre significaría un retroceso en materia de derecho del consumidor.


 


8.      Si a lo anterior sumamos todas regulaciones específicas y garantías que el INS, como toda empresa aseguradora, debe implementar para brindar un mejor servicio a sus clientes, es claro que las finalidades de protección al ciudadano que entraña la Ley 8220 no se ven soslayadas en el campo del mercado de seguros. Antes bien, se someten expresamente a todos los instrumentos de protección de los derechos del consumidor.