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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 166
 
  Dictamen : 166 del 15/12/1993   
 
Resumen

C-166-93.


 


CALLES O CAMINOS PÚBLICOS. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.


   Mediante dictamen C-166-93 de 15-XII-93, se da respuesta a la consulta del Colegio de Ingenieros Topógrafos contenida en oficio Nº 161-93 CIT de 19-VIII-93, sobre el significado de calle o camino público, conforme el art. 59-e del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, el cual debe interpretarse no restrictivamente, sino con amplitud, en el sentido de no considerar como exclusivos y excluyentes los casos allí enumerados expresamente como vías de carácter público, pues según criterios doctrinales y legales, es público toda calle o camino destinado al uso público. De manera que el espíritu del artículo 59 inciso e) del Decreto Nº 13607-J, es de que se incorpore en la materialidad de los planos la descripción detallada de las vías de acceso que tiene el inmueble, no importando su naturaleza pública o privada, al hacer mención al final de su texto a las servidumbres de paso y caminos privados (los ríos navegables ya de por sí son públicos). En consecuencia, los profesionales en agrimensura y topografía, en cuanto a la información que deben rendir respecto el acceso al bien, deben tomar en cuenta toda vía pública que exista frente inmueble, que permita la entrada o salida del mismo, sea el acceso a una calle, carretera o camino público, un río navegable, una servidumbre de paso o un camino privado, todo esto en aras de que la representación gráfica sea lo más fiel posible a la realidad existente.


   El espíritu del artículo 59 inciso e) del Decreto Nº 13607-J, es que se incorpore en la materialidad de los planos la descripción detallada de las vías de acceso que tiene el inmueble, no importando su naturaleza pública o privada, al hacer mención al final de su texto a las servidumbres de paso y caminos privados (los ríos navegables ya de por sí son públicos), todo esto en aras de que la representación gráfica sea lo más fiel posible a la realidad existente. De manera que la oración "de carácter público", únicamente significa, para el caso bajo examen, vías de entrada o salida de la parcela o predio, y su presencia en la norma obedece más a un mal empleo del vocablo técnico jurídico, que a una expresa intención de ampliar el contenido que normalmente se la atribuye.


   Por demás, y para efectos prácticos, el asunto no tiene mayor trascendencia, desde que, vías públicas o privadas, como formas de acceso a una propiedad, deben ser incluidas en la descripción del plano.