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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 030
 
  Dictamen : 030 del 17/02/2022   
 
Resumen

PGR-C-030-2022


 


Procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, artículo 173 LGAP. potestad de la administración pública de anular un acto declarativo de derechos en vía administrativa. Imposibilidad de la Procuraduría de emitir el dictamen favorable requerido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. no estamos ante una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.


 


Por oficio n° 10396-2021 del 16 de noviembre del 2021, recibido el día siguiente y suscrito por el señor Carlos T. Mora Rodríguez, en su condición de Secretario General Interino de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se nos comunicó el acuerdo adoptado por la Corte Plena en el artículo XII de su sesión n.° 48-2021, celebrada el 15 de noviembre del 2021.


 


En el acuerdo mencionado se decidió: 1) Tener por conocido el informe rendido por el magistrado suplente López González. 2) Remitir este acuerdo y el expediente del procedimiento administrativo seguido para determinar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 81-2018 de 14 de setiembre de 2018, artículo XV, a la Procuraduría General de la República, para que emita el dictamen a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Se declara acuerdo firme.”


 


Mediante el acuerdo tomado en la sesión N° 81-2018 del 14 de setiembre de 2018, artículo XV, se tuvo por rendido el informe N° DJ-AJ-2956-2018 presentado por la Dirección Jurídica y con base en éste, se acogió la petición presentada en su oportunidad por el Licenciado xxx, en cuanto al recálculo de su jubilación, toda vez que al no “ordinariarse” el beneficio jubilatorio, era procedente que los últimos salarios percibidos y cotizados durante su reingreso al Poder Judicial, sirvieran para recalcular el monto de pensión asignable. Además, se le ordenó a la Dirección de Gestión Humana que realizara el recálculo respectivo, el cual lo debía poner en conocimiento del Consejo Superior para su respectiva aprobación. Por su parte, este acuerdo se hizo de conocimiento del Licenciado xxx y de la Dirección Jurídica para que esta última tomara nota para lo que correspondiera.


 


En consecuencia, se solicitó nuestro criterio preceptivo sobre la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 81-2018 del 14 de setiembre de 2018, artículo XV, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Junto con el citado oficio, se remitió el expediente administrativo n° NA-01-2020 (NUE 20-000001-1358-DJ).


 


Mediante el dictamen PGR-C-030-2022 del 17 de febrero del 2022, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y con la aprobación del señor Procurador General de la República, se concluyó:


 


“Con fundamento en el análisis efectuado, esta Procuraduría se abstiene de rendir el dictamen favorable requerido para la anulación, en vía administrativa, del acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 81-2018 del 14 de setiembre de 2018, artículo XV, por estimar que ese acto no presenta una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.


 


Junto con el presente dictamen se remite el expediente administrativo físico n° NA-01-2020 (NUE 20-000001-1358-DJ), el cual consta de 161 folios y se encuentra en perfecto estado de conservación.”