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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 032
 
  Dictamen : 032 del 14/02/2022   
 
Resumen

PGR-C-32-2022


 


FIDEICOMISO FINANCIERO.  CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. POTESTAD REGLAMENTARIA. EXCESO DE PODER.


 


Mediante oficio N. TSE-0193-2022 de 20 de enero 2022, la señora Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, consulta en relación con el Decreto Ejecutivo N.36450-H lo siguiente:


“¿Incurrió el Poder Ejecutivo en un exceso de su potestad reglamentaria al establecer


vía Decreto Ejecutivo N. 36450-H, que la estructura de financiamiento mediante la constitución de fideicomisos con contratos de arrendamiento será endeudamiento público?


La duda surge porque el artículo 3° del Decreto estipula que cuando la Administración Pública comparezca como arrendatario en algún contrato de los señalados en el artículo primero, se considerará endeudamiento la obligación de pagar cuotas futuras


de arriendo en las condiciones que el propio numeral indica.


 


La duda se analiza partiendo de que el arrendamiento financiero es una operación financiera, de carácter crediticio. Por lo que en la medida en que la Administración Pública recurre a esta  figura para financiar a plazo la obra pública, se constituye en un mecanismo de endeudamiento público. Por consiguiente, el Poder Ejecutivo no excede los límites de la potestad reglamentaria, al contemplarlo como forma de endeudamiento.


 


Concluyéndose que:


1-.El arrendamiento financiero constituye una modalidad de financiamiento que permite a las personas y negocios acceder a financiamiento, bajo una forma diferente


al esquema tradicional del sistema crediticio.


2-. Así, el arrendamiento financiero permite financiar la adquisición de activos fijos, cuando se carece o no se quiere comprometer el propio capital. Ventaja que ha sido utilizada por los organismos públicos para dotarse de infraestructura inmobiliaria.


3-. Como efecto del contrato suscrito, el arrendatario adquiere el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, a cambio del pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario la opción de compra de dicho bien por


un valor residual del monto total pactado.


4-. Desde el punto de vista del derecho financiero y comercial, el arrendamiento financiero constituye un servicio financiero de carácter crediticio. Como servicio crediticio, se encuentra dentro de las actividades propias de las entidades financieras,


incluidos los intermediarios financieros.


5-. Es deuda pública el endeudamiento producto de operaciones de crédito público. Dentro de esas operaciones se encuentran las obligaciones financieras cuyo plazo excede el ejercicio presupuestario en el cual se contraen o la adquisición de bienes y


servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación, según lo dispone el artículo 81


de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


6-. Si el financiamiento generado por arrendamiento financiero es una obligación de mediano o largo plazo, puede ser considerado como endeudamiento público, en los términos del artículo 81 antes citado.


7-. El Decreto Ejecutivo N. 36450 de 21 de febrero de 2011, denominado Procedimiento para Gestionar la Autorización de Financiamiento de Proyectos de Obra Pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contrato de arrendamiento, fue emitido por el Poder Ejecutivo con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que le autoriza a regular los procedimiento para la negociación, el trámite y la contratación del crédito público, procedimientos aplicables a todo el sector público, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, salvo os casos de excepción taxativamente dispuestos (artículo 80 en relación con el 85 de dicha Ley).


8-. Conforme dicho Decreto, el arrendamiento suscrito en el marco de un fideicomiso


de titularización, de desarrollo de obra pública constituye endeudamiento, en los supuestos en el arrendatario no pueda rescindir el contrato ni dejar de pagar los pagos


o bien que se haya previsto que el arrendante transfiera la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento de forma automática o en último término que al inicio del arrendamiento el valor presente de los pagos mínimos por el


arrendamiento sea al menos equivalente al valor razonable del activo objeto de la operación.


9-. Dado que el referido Decreto se emitió en ejercicio de una autorización legal, que


regula el endeudamiento público, que es conforme con criterios técnicos, no puede considerarse que el Poder Ejecutivo ha excedido los límites de la potestad reglamentaria. El Decreto no presenta un vicio por exceso de la potestad reglamentaria. Máxime que el Poder Ejecutivo no ha utilizado su potestad reglamentaria para fines no asignados por el ordenamiento jurídico, ni ha infringido el


principio de razonabilidad o proporcionalidad.