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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 097
 
  Opinión Jurídica : 097 - J   del 19/05/2021   
 
Resumen

OJ-97-2021


 


DEROGATORIA DE LEYES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


 


Mediante el oficio AL-DCLEAGRO-065-2021 del 19 de enero del 2021, Daniela Agüero Bermúdez, Jefe de Área, Comisiones Legislativas VII Asamblea Legislativa, remitió vía correo electrónico el proyecto de Ley tramitado bajo el expediente 22.191, denominado: AUTORIZACION DE DONACION DE BIENES INMUEBLES DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION EN FAVOR DE: AYA Y FEDEFÚTBOL Y AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN”.  La Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturaleza, acordó consultar a éste órgano del Estado, el texto base supra indicado.


 


Mediante la opinión jurídica OJ-97-2021 del 15 de julio del 2021, el Lic. Jonathan Bonilla Córdoba, Procurador Notario del Estado, se pronunció a lo consultado de la siguiente manera:


 


  1. La derogatoria de leyes es una competencia exclusiva conferida a nivel constitucional a este poder de la República quien puede dictar leyes, reformarlas derogarlas y darles interpretación auténtica, con la excepción realizada al Tribunal Supremo de Elecciones, según lo dicta el numeral 121 de la Constitución Política.

 


  1. Se requiere una autorización Legal que habilite al Estado y a cualquier persona jurídica pública para hacer donaciones al AyA, siempre y cuando la finca que se pretende disponer sea un bien fiscal del CNP y no este afectado por su Ley de creación a cumplir con sus competencias o se haya adquirido por expropiación, de lo contrario requerirá no solo autorización si no desafectación legislativa.

 


 


  1. La disposición transitoria del proyecto no está en función del derecho intemporal, no obedece a una situación pendiente y no debe tener carácter permanente. Por lo que se recomienda establecer la exoneración en un artículo ordinario de la norma y no en una disposición transitoria.