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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 116
 
  Opinión Jurídica : 116 - J   del 15/07/2021   
 
Resumen

OJ-116-2021


 


AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA. DONACIÓN. AUTORIZACIÓN PREVIA. ACTIVIDAD NOTARIAL. AFECTACIÓN DOMINIO PUBLICO. IMPUESTOS.


 


Mediante el oficio AL-22.207-OFI-1344-2020, del 24 de febrero del 2021, Daniela Agüero Bermúdez, Jefe de Área, Comisiones Legislativas VII, Asamblea Legislativa remitió solicitud de pronunciamiento sobre el proyecto de Ley tramitado bajo el expediente 22.207, denominado: “AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)”.


 


Mediante la opinión jurídica OJ-116-2021 del 15 de julio del 2021, el Lic. Jonathan Bonilla Córdoba, Procurador Notario del Estado, se pronunció a lo consultado de la siguiente manera:


 


 


1.- En relación con la donación de bienes el límite de acción de la Administración Pública es el principio de legalidad y la afectación al dominio público  (artículo 261 y 262 del Código Civil).  La donación constituye “un acto traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar un bien al donatario conforme al artículo 1393 y siguientes del Código Civil”.


 


2.- La donación debe estar acompañada de una autorización legal que habilite la disposición del patrimonio (principio de legalidad, artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), y de una desafectación si el bien inmueble es de dominio público, no debe existir contraprestación en relación con el beneficiario y debe existir un acto administrativo que demuestre la intención de llevar a cabo la liberalidad.


 


3.- Dentro del ámbito de la actividad Notarial la autorización legislativa se convierte en una autorización previa de conformidad con el artículo 7 inciso d del Código Notarial. Ergo, el Notario del Estado no podría realizar la escritura pública sin que el órgano, ente o empresa pública estén habilitados por una norma general o específica de disposición de sus bienes.


 


4.- La voluntad administrativa deviene en indispensable por el carácter facultativo y no imperativo de la autorización legislativa.


 


5.- En el caso de la exoneración establecida, por principio de especialidad y reserva legal, el legislador puede exonerar de tributos por medio de Ley especial a los sujetos que estén obligados a cancelar un debido impuesto establecidos en Leyes Tributarias. Al ser los timbres contribuciones parafiscales ( ver dictamen C176-2010 del 17 de agosto del 2010) están contenidos dentro de la exoneración.