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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 018
 
  Dictamen : 018 del 21/01/2021   
 
Resumen

C-018-2021


 


EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL


 


El Ingeniero Allan Benavidez Vilchez, Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia remitió a este órgano Asesor el OFICIO GER 716-2018 de 20 de diciembre de 2018, mediante el cual plantea una interrogante específica a la Procuraduría General de la República para que emita el criterio respectivo. La interrogante planteada dice:


 


¿Le aplica a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) el impuesto de patente respecto de la prestación de los servicios de: 1. Agua Potable y Residual; 2. Comercialización de Energía Eléctrica; 3. Distribución de Energía Eléctrica; y 4. Alumbrado Público? II.


 


Se aporta con la consulta presentada, el oficio DAJ-264-2018 de 20 de diciembre de 2018 en que consta el criterio jurídico emitido por el proceso de Gestión Jurídica, según el cual a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia no le resulta aplicable el impuesto de patente municipal, bajo principio de no sujeción que deriva del artículo 88 del Código Municipal, por cuanto dicha empresa no realiza una actividad lucrativa, y por ende no está obligada a pagar a obtener patente municipal, ya que por disposición del artículo de la Ley 5889 de 8 de marzo de 1976, reformada por Ley N°7789 de 30 de abril de 1998 está de pleno derecho autorizada a prestar los servicios públicos de agua potable, aguas residuales y alumbrado público en las circunscripciones territoriales de la provincia de Heredia que así lo requieran.


 


Es importante, dejar claro que el consultante no hace referencia ninguna ley de impuesto municipal en específico.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-018-2021, de fecha 21 de enero  de 2021 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a la siguiente conclusión:


 


·       Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que al realizar la Empresa de Servicios Públicos de Heredia una actividad lucrativa, se encuentra en la obligación de pagar el impuesto de patente municipal a la municipalidad que corresponda