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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 14/07/2021   
 
Resumen

C-202-2021


 


MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.DECLARACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL


 


La Señora Iris Cristina Arroyo Herrera Alcalde Municipalidad remitió a este órgano asesor el oficio MP-AM-0648-2021 del 21 de mayo de 2021, mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico a la Procuraduría General de la República, respecto a las siguientes interrogantes en relación con la presentación de la declaración del impuesto de patente municipal:


 


1.      Se toma la declaración de quince meses y se divide en un cobro de doce meses.


2.      Se aplica un cobro diferido entre la declaración ordinaria de doce meses y la declaración del último trimestre?


3.      Se aplica solamente un cobro de doce meses por la declaración de doce meses en vez de quince?


 


Esta Procuraduría, en su C-202-2021, de fecha 14 de julio 2021 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a la siguiente conclusión:


 


·        La municipalidad de Puriscal debe proponer la reforma del artículo 14 de la Ley 9015 en cuanto a la fecha de presentación de las declaraciones del impuesto de patente futuras a fin de que el periodo del impuesto de patente se compute del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. En tanto, para el período de transición, que para efectos del impuesto sobre la renta es de 15 meses, la entidad municipal puede optar por aplicar a los contribuyentes del impuesto de patente municipal un cobro diferido contemplando los meses en descubierto, o bien aplicando el cobro por los 15 meses haciendo los ajustes correspondientes a favor del contribuyente en la declaración del período siguiente.