Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 287 del 07/10/2021 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 287
 
  Dictamen : 287 del 07/10/2021   
 
Resumen

PGR-C-287-2021


 


MINISTERIO DE HACIENDA.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


 


El Licenciado Elián Villegas Valverde Ministro de Hacienda remitió a este órgano asesor el oficio DM-0809-2021 mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General, y plantea las siguientes interrogantes:


 


¿Las ventas de semovientes (dentro de la cadena de producción e industria pecuaria –incluidos en la canasta básica en toda la cadena de producción y hasta su puesta disposición del consumidor final- están exentas del IVA, o bien, gravadas con la tarifa reducida del 1% de IVA?


Y en función de ello se especifique la aplicación de los créditos fiscales respectivos.


            Agrega a la consulta formulada el criterio emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio en que concluye:


“1. Considera esta Dirección que en el caso de la antinomia que se observa de las normas que regulan el tema de los semovientes para efectos de gravar o mantener exentos del impuesto al Valor Agregado en la venta, comercialización y matanza de éstos, debe prevalecer la exención y no la tarifa reducida del 1%.


2. Con respecto a la aplicación de los créditos fiscales, tal y como lo indica la Dirección General de la Tributación en su criterio legal, debe tenerse en consideración que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Impuesto al Valor


 Agregado y artículos 27 inciso1) y 30 inciso 1) del Reglamento a dicha ley, al ser la compra-venta de semovientes una operación exenta, la misma no daría derecho a crédito fiscal alguno, debiendo aplicarse el IVA pagado como parte del costo en las operaciones correspondientes.”


 


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-287-2021, de fecha 07 de octubre de 2021 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.      Ante la antinomia normativa que se presenta entre los artículos 8 numeral 35) y 11 inciso 3) literal a) ambos de la Ley de Impuesto sobre las Ventas, que por su orden exonera la venta, comercialización y la matanza de animales vivos dentro de la cadena de producción e industria pecuaria, y se grava las transacciones de semovientes vivos en toda la cadena de producción hasta su puesta a disposición del consumidor final, prevalece la exención prevista en el artículo 8 numeral 35) de la Ley.


2.      Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N°6826 y 27 inciso 1) y 30 inciso 1) de su Reglamento no procede la aplicación de créditos fiscales.