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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 14/01/2022   
( RECONSIDERADO )  
 
Resumen

PGR-C-009-2022


 


MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.ANÁLISIS DE LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 4 INCISO E), REGULACIÓN QUE ES PREVIA A LA LEY N°8220 Y SUS REFORMAS, Y LA LEY N°8620.


 


El Licenciado Humberto Soto Herrera Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela remitió a este órgano asesor el oficio oficio MA-A-397-2021 de 26 de enero de 2021, mediante el cual solicita a la Procuraduría General se pronuncie emitiendo criterio vinculante e indicando si lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en concordancia con el artículo 4 inciso e), regulación que es previa a la Ley N°8220 y sus reformas, violenta los principios de mejora regulatoria establecidos en la Ley N°8620.


 


A efectos de que se evacúe la consulta se adjunta el criterio emitido por Servicios Jurídicos de la municipalidad en el oficio MA-PSJ-0243-2021, mediante el cual concluye lo siguiente:


“Con base en lo anterior, es que se considera que dicho artículo, sea el inciso f) del artículo 5 del Reglamento a la Ley N°7509 es norma suficiente para sustentar que los municipios soliciten el requisito dispuesto de certificación del Registro Público sin que ello implique una violación a lo dispuesto por la Ley N°8220, ni a los principios básicos de mejora regulatoria dispuestos en ella, considerando, además, que es una norma previa.


Súmase a lo indicado, que a la fecha, todas las municipalidades del país, solicitan ese requisito, el que es obligatorio por así disponerlo el inciso f) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°27601-H, siendo que más bien, su no solicitud, puede considerarse como una grave violación al principio de legalidad a la cual se encuentran sujetas las municipalidades, en tanto administración pública, y dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como al principio de inderogabilidad singular de las normas jurídicas, establecido en el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, aunado a que es obligación del sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles demostrar que se encuentra en la posición dispuesta en el inciso f) del artículo 5, pues con base en el artículo 1 de la Ley 7509, será sujeto pasivo del impuesto.


Esta Procuraduría en su dictamen PGR- C-009-2021 de fecha 14 de enero de 2021 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:


 


·         Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General que los requisitos exigidos en el inciso f) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°27601-H que reglamenta el artículo 4 inciso e) de la Ley N°7509 y sus reformas no violenta los principios de mejora regulatoria establecidos en la Ley N°8220 y su reglamento, por cuanto la no sujeción contenida en el artículo 4 inciso e) de la Ley de cita no opera de pleno derecho a favor de los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles, por estar sujeta a condición.