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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 065
 
  Opinión Jurídica : 065 - J   del 12/05/2022   
 
Resumen

PGR-OJ-065-2022


DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD. DONACIÓN. TRASPLANTE. ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS. DONANTES MUERTOS. CONSENTIMIENTO PRESUNTO. CONSENTIMIENTO EXPRESO. DESIGUALDAD.  TRÁFICO DE ÓRGANOS.


La señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de las Comisiones Legislativas II, solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Modificación de varios artículos de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, Ley N° 9222 del 13 de marzo de 2014 y reforma del artículo 384 ter del Código Penal, Ley N°4573, de 4 de mayo de 1970”, el cual se tramita bajo el número de expediente 22.481, en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.


Mediante la opinión jurídica PGR-OJ-065-2022 del 12 de mayo de 2022, suscrito por Silvia Patiño Cruz, procuradora y Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:


a)      El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar los artículos 23, 31, 39, inciso c), 51, derogar el numeral 24, todos de la Ley N° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, y reformar el artículo 384 ter del Código Penal, con el fin de implementar el sistema de “consentimiento presunto” para la donación de órganos de personas fallecidas;


 


b)      El modelo del “consentimiento presunto” parte de que toda persona desea ser donante salvo que haya expresado en vida su oposición, mientras que, el “consentimiento expreso” exige que la persona en vida manifieste su deseo en constituirse como donante. Su aplicación dependerá de las tradiciones sociales, culturales y médicas de cada país, según los criterios de la OMS;


 


c)      En Costa Rica, la Ley N° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, sigue el sistema del “consentimiento expreso” para la donación de órganos, matizado por la posibilidad de que los familiares del fallecido den autorización; para el caso de la donación de tejidos, aplica el “consentimiento presunto”, en virtud de la reforma introducida mediante la Ley N° 9916 del 14 de abril de 2021;


 


d)      La escogencia del modelo a seguir en la donación de órganos es un asunto de política legislativa, sin embargo, ha sido criterio de la Procuraduría que debe existir uniformidad para el caso de la donación de órganos y la donación de tejidos, pues de lo contrario, se incurre en una desigualdad que no se justifica para las personas receptoras de órganos, así como una vulneración a los principios de justicia, equidad y acceso que deben privar en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos;


 


e)      Se recomienda, además, analizar este proyecto de manera conjunta con el proyecto No. 22.798, “Reforma de varios artículos de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, y derogatoria de la Ley 6948, Declara de interés nacional el Banco de Córneas, de 27 de febrero de 1984”;


 


f)       Finalmente, se recomienda consultar el proyecto de ley al Ministerio de Salud y al Poder Judicial (Medicina Legal) y valorar el criterio técnico médico.