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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 072
 
  Opinión Jurídica : 072 - J   del 20/05/2022   
 
Resumen

PGR-OJ-072-2022


 


Asamblea Legislativa, Comisión Asuntos Económicos. proyecto de ley n° 22.364, denominado: “REFORMA A LA LEY GENERAL DE ADUANAS”, publicado el 22 de enero del 2021, en el Diario Oficial La Gaceta N° 15. Se analizÓ el segundo texto sustitutivo del proyecto de ley 22.364, aprobado el 19 de octubre del 2021, según consta en el acta 25, moción 5.


 


Por oficio N° AL-CPOECO-857-2021 del 18 de febrero del 2021, (reasignado a esta oficina en fecha 11 de febrero del 2022), la Licenciada Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área, Comisión Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, nos confiere audiencia sobre el proyecto de ley n° 22.364, denominado: “REFORMA A LA LEY GENERAL DE ADUANAS”, publicado el 22 de enero del 2021, en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, del que se adjuntó una copia.


 


Es importante destacar, que nuestro análisis se desarrolló sobre el segundo texto sustitutivo del proyecto de ley 22.364, aprobado el 19 de octubre del 2021, según consta en el acta 25, moción 5, visible en el expediente digital en la siguiente dirección:http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx. Lo anterior, en aras de emitir un criterio acorde con el estado actual del texto de la presente iniciativa legislativa.


 


Mediante la Opinión Jurídica PGR-OJ-072-2022 del 20 de mayo del 2022, suscrita por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta y la Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada de Procuraduría, y con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, se concluyó:


 


“Con fundamento en lo expuesto, en criterio de la Procuraduría el segundo texto sustitutivo del proyecto de ley n° 22.364, aprobado el 19 de octubre del 2021, el cual pretende reformar la Ley General de Aduanas, no presenta inconstitucionalidad, pero sí presenta problemas de técnica legislativa y en orden a su contenido.


 


En consecuencia, recomendamos observar los aspectos señalados en este pronunciamiento, en el entendido de que su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.”