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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 129
 
  Dictamen : 129 del 10/06/2022   
 
Resumen

PGR-C-129-2022


 


TRIBUNAL SUSPREMO DE ELECCIONES. contratos de dedicación exclusiva, ley 9635. Preguntas varias sobre este tipo de contrato. Plazo de vencimiento. Contratos sin plazo de vencimiento, suscripción de adenda. Deber de la administración consultante de seguir el procedimiento establecido para prorrogar este tipo de contratos.


 


Por medio del oficio TSE-2419-2021 de fecha 14 de octubre del 2021, el señor Luis Antonio Sobrado González, entonces Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, solicitó el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1. En el caso de las personas funcionarias que a la fecha de entrada en vigencia de la ley n.° 9635 mantenían un contrato de dedicación exclusiva, el cual no tenía establecido plazo de vencimiento, ¿se puede considerar que estas mantienen un derecho subjetivo y/o situación jurídica consolidada respecto de este tipo de contrato?


 


2. ¿El establecer fecha de vencimiento a los contratos de dedicación exclusiva implica el finiquito de dichos contratos?


 


3. ¿El deber de afectar un puesto al régimen de dedicación exclusiva, de previo a realizar una prórroga de este, implica que la persona funcionaria cede los derechos que adquirió de previo, trasladando el derecho de la persona a la plaza?


 


4. Si al vencimiento de un contrato se considera que no es de necesidad institucional el continuar afectando una plaza al régimen, y ello implica una disminución salarial para la persona que ocupa la plaza ¿esto estaría contraviniendo lo establecido en el transitorio XXV de la ley n.° 9635, que señala que el salario total de los servidores que estén activos a la entrada en vigencia no podrá ser disminuido?


 


5. En el supuesto de que al vencimiento de un contrato una plaza no se dedica a tiempo por retrasos de la Administración, al momento en que dicha plaza se dedica ¿aplicaría la normativa nueva debido a que se perdió la continuidad del contrato?


 


6. ¿Es posible considerar que al suscribir una adenda -para determinar el plazo- a un contrato de dedicación exclusiva se pueda seguir prorrogando dicho contrato sin necesidad de realizar el trámite correspondiente para mantener el puesto dedicado?


 


7. ¿Es posible, a efectos de suscribir adendas a los contratos de dedicación exclusiva para establecerles vencimiento, que el plazo de cinco años -definido por la Administración- se compute a partir de la suscripción de dicha adenda?”


 


Mediante el dictamen PGR-C-129-2022 del 10 de junio del 2022, dirigido a la Señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, aprobado por la señora Procuradora General Adjunta de la República y suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta, y la Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada de la Procuraduría, se concluyó:


 


“1.- El contrato de dedicación exclusiva, no solo no se constituye en un derecho adquirido ni situación jurídica consolidada, sino que la Administración se encuentra en la obligación de ajustar los contratos con plazo indefinido a la ley vigente, ya sea introduciendo por adenda una modificación unilateral del plazo en un rango de uno a cinco años o en caso de renuencia injustificada por parte de los servidores, podría valorarse la rescisión contractual por conveniencia al interés público, tal y como se le indicó al Tribunal consultante mediante el dictamen C-153-2020 del 24 de abril del 2020.


 


2.- Así las cosas, resulta claro que la suscripción de un contrato de dedicación exclusiva obedece a la necesidad, costo y oportunidad que determina la Administración -una vez realizado el análisis y estudio respectivo-, y, en consecuencia, no puede considerarse bajo ninguna circunstancia, que exista un derecho subjetivo y/o situación jurídica consolidada del funcionario a mantener a plazo indefinido este tipo de contratos.


 


3.- La suscripción de una adenda para definir el plazo a este tipo de contratos, no implica el finiquito de los mismos, sino únicamente su adaptación a la normativa actualmente vigente. Ello, con excepción de que se estime su rescisión, en caso de existir renuencia injustificada, por parte de los servidores, de acoger la modificación unilateral, en los términos recomendados en el citado dictamen; aspecto que debe ser valorado por el Tribunal, al momento de analizar cada caso en concreto.


 


4.- Una vez vencido el plazo definido mediante la adenda, deberá valorar la Administración las necesidades institucionales, y a partir de ello determinar si resulta procedente el finiquito del contrato de dedicación exclusiva o su prórroga.


 


5.- No existe un derecho innato a la dedicación exclusiva, en el caso del funcionario ni en el caso de la plaza, siendo que la determinación de suscribir un contrato con esa finalidad, responde a las necesidades, costo y oportunidad institucionales, siguiendo –claro está- el procedimiento legalmente previsto para ello. Aunado a ello, tómese en consideración que la suscripción de un contrato de dedicación exclusiva dependerá también de la anuencia del funcionario.


 


6.- Además, valga recordar, que dicho instituto jurídico contractual no genera ningún tipo de derecho adquirido o situación jurídica consolidada, por lo cual no es posible que se trasladen derechos del funcionario –que en todo caso no son permanentes ni indefinidos- a la plaza.


 


7.- Lo dispuesto en el transitorio XXV, no implica que los funcionarios que tenían vigente un contrato de dedicación exclusiva al 4 de diciembre del 2018 (fecha en la cual entró en vigencia la ley N° 9635) hayan adquirido el derecho a permanecer indefinidamente bajo ese régimen y su correlativo pago, pues ello depende de la necesidad de la Administración, así como de la voluntad del servidor público, y en ese sentido, no existe infracción alguna al referido transitorio.


 


8.- Si el funcionario mantenía un contrato vigente a la entrada en rigor de la Ley N° 9635 y hay continuidad en el servicio, no le resultan aplicables los nuevos porcentajes por dedicación exclusiva, aun y cuando existan retrasos por parte de la Administración en el trámite de la confección de la prórroga de dicho contrato.


 


9.- No es posible que la Administración continúe prorrogando un contrato de dedicación exclusiva, sin acreditar de previo, mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para proceder con tal prórroga, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.


 


10.- En el caso de introducir por adenda una modificación unilateral del plazo del contrato de dedicación exclusiva, para adaptarlo al rango de uno a cinco años, dicho plazo se contará a partir de la firma de esa adenda, y en ese orden, este órgano asesor difiere de la posición del Departamento Legal del Tribunal consultante. Ergo, en atención a la última consulta, la respuesta sería afirmativa.”