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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 131
 
  Dictamen : 131 del 15/06/2022   
 
Resumen

PGR-C-131-2022


 


ASADAS. ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO. DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO. COMPETENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ASOCIACIONES. COMPETENCIA DEL AYA SOBRE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. EXONERACIÓN TRIBUTARIA. POTESTAD DE REGLAMENTACIÓN.


 


   La señora Fiorella Salazar Rojas, entonces Ministra de Justicia, nos consulta sobre lo siguiente:


 


1.                      ¿Debe el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados constituir una estructura jurídica a través de un reglamento, mediante el cual establezca una regulación de la Asociaciones Administradores de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales ASADAS?


2.                      ¿En virtud de los artículos citados, dicha exoneración cubre a las asociaciones administradores de los acueductos rurales que obtuvieron la declaratoria de utilidad pública antes de la promulgación de la reforma a la Ley N° 8776, y si estas dejan de ser responsabilidad del Ministerio de Justicia y Paz?


3.                      ¿Es necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, proceda de forma inmediata a coordinar con el Registro Nacional y el Ministerio de Hacienda, todo lo necesario respecto a las declaratorias de utilidad pública que le compete?


4.                      ¿Debe el Ministerio de Justicia y Paz encausar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, todas aquellas solicitudes de declaratoria de utilidad pública que presenten las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados ASADAS, por ser el ente que debe regularlas?


 


Mediante dictamen PGR-C-131-2022 del 15 de junio 2022, suscrito por la Procuradora Silvia Patiño Cruz, se concluyó lo siguiente:


 


a)      A partir de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y su reglamento, es competencia del Poder Ejecutivo la labor de controlar y fiscalizar el funcionamiento de las asociaciones, velando porque sus fines y actividades sean lícitas y no lesionen la moral o el orden público. Esta función fue asumida por el Ministerio de Justicia y Paz desde que se emitió su Ley Orgánica, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 y, posteriormente, a partir del Decreto Ejecutivo Nº 27281-J del 19 de agosto de 1998, se trasladó a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público (órgano de dicho Ministerio);


b)      La declaratoria de utilidad pública de las asociaciones que realiza el Poder Ejecutivo consiste en una distinción y un beneficio que el legislador previó para aquellas asociaciones que realizan una función de índole social, útil para los intereses del Estado, para lo cual es necesario una declaratoria expresa e individual, salvo en el caso de las ASADAS;


c)      Mediante la Ley 8776 del 14 de octubre de 2009, el legislador realizó una declaratoria genérica de interés público para todas las ASADAS (vigentes y futuras) que cuenten con un contrato de delegación suscrito con el AyA, excluyéndolas de la solicitud previa establecida para el resto de las asociaciones de interés público. Esto con el fin de que pudieran beneficiarse de la exoneración aprobada en la misma ley;


d)       Lo anterior, sin embargo, no significa que se haya anulado el poder de fiscalización del Poder Ejecutivo establecido en el artículo 4 de la Ley de Asociaciones, pues ello nunca fue la intención de la reforma ni existieron derogatorias de la legislación vigente en materia de asociaciones. Ergo, si bien el Ministerio de Justicia y Paz no cuenta con la competencia actualmente para realizar la aprobación de interés público de las ASADAS, todas sus demás atribuciones de inscripción, control y fiscalización de estas organizaciones se mantienen incólumes;


e)      La reforma legal introducida mediante la Ley 8776, ha generado la necesidad de actualizar la reglamentación en el caso de las ASADAS, competencia que a la luz de lo dispuesto en el numeral 140 inciso 3) de la Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo. Lo anterior, sin perjuicio de la normativa vigente que reconoce en el Ministerio de Justicia y Paz la potestad de fiscalización de todas las asociaciones y, específicamente, las de interés público;


f)       Las atribuciones que ejerce el AyA sobre las ASADAS están relacionadas con la prestación del servicio público de agua potable, pero no inhibe las competencias del Poder Ejecutivo para fiscalizar a las asociaciones de interés público en general y, específicamente, a las ASADAS.