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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 089
 
  Opinión Jurídica : 089 - J   del 30/06/2022   
 
Resumen

OJ-089-2022


 


PROYECTO DE LEY. HURTO. CÓDIGO PENAL. ROBO AGRAVADO. DAÑOS. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD   DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394, DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DE 30 DE ABRIL DE 1970, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL


 


  Respuesta a La Licda. Daniela Agüero Bermúdez, Jefa, Área Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, criterio jurídico en relación con el proyecto de ley N° 22.475, denominado “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394, DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DE 30 DE ABRIL DE 1970, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL”.


 


  El proyecto legislativo, sustituye al similar 19.490 el que, a pesar de estar en un avanzado grado de aprobación de parte de la Asamblea Legislativa, sufrió el archivo dado el cumplimiento del plazo cuatrienal.


  En aquella ocasión, esta Procuraduría General recibió una solicitud de criterio jurídico, el que se materializó a través de la Opinión Jurídica OJ-103-2016 del 5 de setiembre de 2016.


 


  A criterio de esta Procuraduría el proyecto de ley que nos ocupa procura instaurar criterios de proporcionalidad sobre todo en delitos contra la propiedad, ilícitos que sufrieron un severo cambio en la política criminal de la época, producto de la promulgación de la Ley 8720 de 4° de marzo de 2009, comúnmente conocida como la “Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.”


 


  En razón de lo anterior, la Opinión Jurídica 103-2016 de 5 de setiembre de 2016 sigue guardando vigencia, y en aras de no ser reiterativos, avalamos sus conclusiones y se hacen extensivas a este proyecto de ley, debiendo hacerse las modificaciones respectivas en lo que concierne a los temas que el nuevo texto legislativo ya no contiene.


 


Finalmente, como es válido concluir, el proyecto que nos ocupa se enmarca en la denominada política criminal del país, la cual es de resorte exclusivo de ese Órgano Legislativo, según el diseño de nuestra Carta Fundamental.


       


 


   De esta manera, dejamos rendido nuestro informe sobre la consulta formulada al proyecto de ley N° 22.475