Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 099 del 20/07/2022 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 099
 
  Opinión Jurídica : 099 - J   del 20/07/2022   
 
Resumen

PGR-OJ-099-2022


 


PROYECTO DE LEY. ADICIÓN AL CÓDIGO MUNICIPAL. ORGANISMOS INTERMUNICIPALES PARA GESTIÓN DE CUENCAS. MUNICIPALIDADES NO PUEDEN DESCONOCER COMPETENCIAS NACIONALES.


 


La señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área, Comisiones Legislativas III, consulta el proyecto de ley denominado Adición de un segundo párrafo al artículo 9 del Código Municipal y sus reformas, Ley N.° 7794, del 30 de Abril de 1998; Ley para autorizar la Creación de Organismos Intermunicipales de Gestión de Cuencas, Subcuencas o Microcuencas Hidrográficas”, expediente legislativo no. 22.185.


 


 Esta Procuraduría, en opinión jurídica PGR-OJ-099-2022 del 13 de julio de 2022, suscrita por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Viviana Castro Cerdas, concluye que: 


 


1.      Tomar en cuenta que el hecho de que se creen organismos para aglutinar las competencias propiamente municipales sobre una misma cuenca hidrográfica, no elimina la necesidad de coordinar el ejercicio de esas funciones con el resto de competencias nacionales que ejercen las demás instituciones.


 


2.      Se sugiere valorar, que el objetivo propuesto por el proyecto ley, puede ser solventado con lo que ya contempla el Código Municipal en el artículo 9, sobre convenios entre municipalidades.


 


3.      Sobre la constitución de organismos intermunicipales, ya la Procuraduría se refirió mediante dictamen no. C-243-2002 de 19 de setiembre de 2002.


 


4.      Se recomienda valorar, si habilitar un nuevo mecanismo para la creación de entes intermunicipales para la gestión de las cuencas hidrográficas, cuando ya existe un mecanismo legal previsto para crear ese tipo de organizaciones intermunicipales, lejos de generar beneficios, puede significar, más bien, problemas prácticos de interpretación e implementación, e incluso, dependiendo de cómo se configuren esos entes, si podría significar la delegación irregular de potestades municipales.


 


5.      Valorar tomar en cuenta, lo que ya hemos señalado en la opinión jurídica no. OJ-135-2015 de 4 de diciembre de 2015, en cuanto a la creación de nuevos organismos públicos dentro de la estructura administrativa ya existente para la planificación y gestión de las cuencas hidrográficas.


 


6.      Debe advertirse que cualquier organización intermunicipal que se configure para la gestión de las funciones municipales sobre una misma cuenca hidrográfica, debe ser, exclusivamente, para el ejercicio conjunto o coordinado de las competencias que efectivamente posean los Gobiernos Locales, y, por tanto, el nuevo ente no podría asumir funciones que no estén dentro de ese ámbito competencial eminentemente local, asumiendo funciones de otro carácter que corresponde ejercer  otras instituciones públicas.