Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 142 del 04/07/2022 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 142
 
  Dictamen : 142 del 04/07/2022   
 
Resumen

PGR-C-142-2022


 


PATENTES. PATENTES NO DOMICILIADAS O RUTEO. PERMISO MUNICIPAL. LIBERTAD DE COMERCIO. ACTO ADMINISTRATIVO. AUTOORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.


 


La señora Ivonne G. Campos Romero, Auditora Interna de la Municipalidad de Coronado solicita nuestro criterio sobre una serie de interrogantes relacionadas con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Municipal, específicamente consulta lo siguiente:


 


“(…) ¿con base a lo establecido en el artículo anterior cuando indica “cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios” se refiere a si el establecimiento en sí reúne las condiciones para desarrollar la actividad para la cual se va a solicitar la patente o si también considera otros temas como en este caso que las obras que se encuentran en el lugar deben contar con los permisos?


(…)


¿Si bien a la fecha el requisito de que las obras que se encuentren en el lugar deben haber sido construidas con permiso municipal y dicho requisito no existe en el formulario de trámites de la Municipalidad, podría solicitarse dicho requisito una vez incluido en el formulario o esta es una labor independiente a la autorización de la patente que debe efectuar el departamento correspondiente a control constructivo de la Municipalidad? ¿Se podría negar una patente por no contar con permisos de construcción las obras que se encuentran en el lugar?


De acuerdo a lo anterior ¿Cuándo se refiere a otras obligaciones en favor de esta Municipalidad, quién debe determinar con claridad cuáles son esas otras obligaciones? ¿Se puede incluir como otras obligaciones el requisito que las obras que se encuentran en el lugar deben contar con permiso de construcción?


(…)


¿En el caso de las patentes no domiciliadas, puede la Municipalidad autorizarlas si no se encuentran normadas en el Reglamento a la Ley 7777, y si no se solicitan los mismos requisitos que las demás patentes?


 


     Mediante dictamen PGR-C-142-2022 del 04 de julio 2022, suscrito por Silvia Patiño Cruz y Yolanda Mora Madrigal, se llegó a las siguientes conclusiones:


 


a)      La licencia municipal es un acto administrativo que habilita a un particular para ejercer una actividad comercial determinada y, a su vez, sirve como instrumento para que los gobiernos locales puedan controlar y fiscalizar las diferentes actividades que se desarrollan en su jurisdicción;


b)      Por tratarse del ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de comercio, las municipalidades no podrían limitar o denegar una licencia comercial por causas ajenas a las que expresamente establece el artículo 90 del Código Municipal, sean: a) que la actividad que se pretenda desarrollar sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres; b) que el establecimiento no reúna los requisitos legales y reglamentarios; y c) que la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes;


c)      Resulta imprescindible que, previo a otorgar una licencia lucrativa, las municipalidades corroboren que, al momento de la construcción del establecimiento, se contara con el respectivo permiso municipal, como parte de las obligaciones legales impuestas por la Ley de Construcciones, N.° 833 del 2 de noviembre de 1949 y Ley de Planificación Urbana, N.° 4240 del 15 de noviembre de 1968;


d)      Con fundamento en el numeral 4 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, resulta necesario que dicho requisito sea incorporado en el “formulario de trámites de la Municipalidad”, y en el Catálogo Nacional de Trámites (administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio);


e)      Las licencias comerciales no domiciliadas o de ruteo se caracterizan porque su titular lleva a cabo una actividad comercial o lucrativa que no requiere de una ubicación física permanente o poseer un local comercial en el cantón que la realiza, cuyos requisitos y presupuestos para el cobro del tributo deben estar claramente definidos;


f)       Para que la Municipalidad de Vázquez de Coronado pueda otorgar las licencias comerciales no domiciliada o de ruteo, necesariamente debe contar con la debida reglamentación, a través del cual se defina el procedimiento para su otorgamiento, los requisitos que se exigirán a los solicitantes y los presupuestos para el cobro del tributo correspondiente, en virtud del ejercicio de su potestad tributaria, el principio de seguridad jurídica y el de legalidad.


g)      La distribución interna de competencias en la municipalidad, es una atribución de la administración municipal y los requisitos que deben cumplir los solicitantes de licencias municipales deberán constar en una ley o a través de un reglamento.