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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 169
 
  Dictamen : 169 del 11/08/2022   
 
Resumen

PGR-C-169-2022


 


ART. 55 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –NO. 2166-, ADICIONADO POR TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS -NO. 9635-; RESERVA LEGAL EN MATERIA DE CREACIÓN DE INCENTIVOS, COMPENSACIONES O PLUSES SALARIALES.


 


Por oficio No. SM-0714-2022 de 03 de agosto de 2022, la Secretaría del Concejo municipal de Barva pone en conocimiento nuestro, y del Alcalde municipal para su ejecución, el acuerdo No. 585-2022, tomado por dicho órgano colegiado en sesión ordinaria No. 43-2022, celebrada de forma virtual a las 17:00 hrs. del 26 de julio de 2022, Artículo 1, por el que se acoge, a propuesta del Alcalde –oficio No. MB-AMB-0900-2022, de 26 de julio de 2022-, la recomendación hecha por la Comisión encargada de redactar el Reglamento de disponibilidad, y por la que, en su artículo 1, se decide, de forma unánime, consultarnos: “Si la Municipalidad de Barva se encuentra legalmente facultada para implementar el pago del régimen de disponibilidad”.


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-169-2022, de 11 de agosto de 2022, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, concluye:


“(…) de no ser un régimen de compensación salarial preexistente en esa corporación territorial, anterior al 4 de diciembre de 2018, la Municipalidad de Barva no podría establecer o instaurar, por primera vez, y por vía reglamento, un régimen de compensación salarial de la disponibilidad para los empleados encargados de la atención del acueducto municipal; esto por la reserva legal dispuesta por el artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635.”