Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 168 del 11/08/2022 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 11/08/2022   
 
Resumen

PGR-C-168-2022


MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y COMPONENTES. CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO. UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP). UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP). NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. EMPRÉSTITO. RECURSOS DE COOPERACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE.


Por oficio MJP-DM-701-2022, recibido el 26 de julio de 2022, el Ministro de Justicia y Paz consultó a la luz del Contrato de Préstamo n.°4871/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia y que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley n.°9968 del 16 de marzo de 2021, si el mecanismo orgánico de ejecución y las reglas especiales de ejecución pueden ser utilizados tanto para la ejecución de los fondos de dicho empréstito, como para la de los recursos de las cooperaciones financieras internacionales no reembolsables que se pudieran obtener, a partir de una visión integral de ejecución del referido Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.


El procurador Alonso Arnesto Moya, mediante el dictamen PGR-C-168-2022, del 11 de agosto de 2022, dio respuesta en los siguientes términos:


1.      El contrato de préstamo n.°4871/OC-CR que busca financiar la consecución de los objetivos y componentes del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia y la Ley n.°9968 que lo aprobó, establecen un régimen de ejecución especial de sus recursos a cargo de una Unidad Coordinadora del Programa (UCP) o Unidad Ejecutora del Programa (UEP).


 


2.      Esta UCP/UEP tiene la naturaleza de órgano en grado de desconcentración máxima del Ministerio de Justicia y Paz y es responsable de la ejecución del proyecto y de la utilización de los recursos del préstamo para lo que cuenta con personalidad jurídica instrumental.


 


3.      El artículo 8 de la Ley n.°9968 abre la posibilidad para que el Poder Ejecutivo puede obtener fondos adicionales en la forma de cooperación financiera internacional no reembolsable destinados igualmente a sufragar el cumplimiento del Programa y con ello liberar recursos del empréstito para poder usarlos en otras actividades de infraestructura consistentes con sus objetivos, previo acuerdo con el BID.


 


4.      Resulta razonable y conveniente que esos fondos no reembolsables sean utilizados empleando las reglas de ejecución del empréstito y que sea la misma UCP/UEP la que los administre, no solo para sacar ventaja de la idoneidad técnica de dicha unidad y del conocimiento integral que tiene del proyecto, sino también y fundamentalmente porque tiene a su cargo la materialización de los componentes que comprende el Programa, con lo que todo recurso adicional que se obtenga para financiarlo debería ser canalizado a través de esa oficina.