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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 06/09/2022   
 
Resumen

PGR-C-185-2022


 


COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA. INADMISIBILIDAD.  COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


El Colegio de Químicos de Costa Rica, por medio del oficio CQCR-JD-2022 del 12 de julio último, nos transcribió el acuerdo JD-007-2022-15, adoptado por su Junta Directiva. En dicho acuerdo se dispuso lo siguiente: 


 


Acuerdo JD-007-2022-15: Realizar la consulta a la Procuraduría General de la República sobre la aplicación del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 33105-MINAE-S Reglamento de tarifas para análisis químicos, basado en el criterio legal emitido por el Asesor Legal del CQCR que, si para el artículo 7 es claro que, para los procesos de licitación al no haber un proceso de negociación, el articulo 7 no es aplicable. Además, consultar si para la segunda parte del artículo 7, la cual establece lo siguiente “En el caso de análisis de compuestos, metales o elementos utilizando técnicas de detección múltiple, se podrá́ negociar entre las partes el costo del análisis a partir del segundo analito” se debe respetar los 35 mil colones como monto mínimo del primer analito de manera obligatoria.”


Con fundamento en ese acuerdo, nos plantearon las consultas concretas que se transcriben a continuación:


“1. ¿Es aplicable en procesos de licitación pública “la negociación entre las partes para el costo del análisis a partir del segundo analito”, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 33105-MINAE-S Reglamento de tarifas para análisis químicos? Pues se considera que una negociación no es factible en licitaciones públicas. 


2. En el caso de análisis de compuestos, metales o elementos utilizando técnicas de detección múltiple, aunque se negocie entre las partes el costo del análisis a partir del segundo analito ¿es obligatorio respetar los 35 mil colones como monto mínimo del primer analito?”.  (El subrayado es nuestro).


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-185-2022 del 6 de setiembre del 2022, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, consideró que siendo que está de por medio un asunto relacionado con contratación administrativa, específicamente, con procesos de licitación pública, el órgano competente para pronunciarse sobre el tema en consulta es la Contraloría General de la República, por lo que existe la obligación de declinar el ejercicio de la competencia asesora general y de declarar inadmisible la gestión que se nos plantea.