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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 28/09/2022   
 
Resumen

PGR-C-211-2022


BN VITAL, OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SUPEN). SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES. OPERADORAS DE PENSIONES. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ACTAS QUE DEBEN LLEVAR LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y LOS COMITÉS DE RIESGO Y DE INVERSIONES DE LAS ENTIDADES REGULADAS (ACUERDO N.°A-228-2020 DE LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES). MERCADO DE PENSIONES. REGULACIÓN SECTORIAL. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. LEY DEL RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS (N.°7523). LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR (N.°7983).


El Gerente de BN Vital, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, S.A., consultó acerca de la aplicabilidad directa a dicha entidad de las Disposiciones aplicables a las actas que deben llevar los órganos de dirección y los comités de riesgo y de inversiones de las entidades reguladas (adoptadas por acuerdo n.°A-228-2020 de la Superintendente de Pensiones), al entender que por su naturaleza pública debe regirse por el ordenamiento jurídico administrativo que rige al resto del sector público.   


El procurador Alonso Arnesto Moya, luego de conferir audiencia del asunto consultado a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), mediante el dictamen PGR-C-211-2022, del 28 de setiembre de 2022, dio respuesta en los siguientes términos:


1.      La naturaleza pública de BN Vital OPC, derivada de que su capital social es propiedad de una institución autónoma (BNCR), no determina conforme al artículo 3.2 de la LGAP el régimen jurídico aplicable si el criterio definidor es el tipo de actividad que realiza (comercial, industrial o financiera).


 


2.      BN Vital OPC participa en el mercado de pensiones, concretamente, en la administración de los fondos de pensiones, los planes respectivos y los fondos de capitalización (artículo 30 de la Ley n.°7983) que, por su interés público, finalidad social (el bienestar efectivo de la población trabajadora en el futuro) y el bien jurídico en juego –los ahorros de los trabajadores– el Estado lo sujeta a una fuerte regulación.


 


3.      En virtud de esta regulación al sistema nacional de pensiones se procura el resguardo de los derechos e intereses de los trabajadores, beneficiarios del sistema, al igual que la estabilidad y solvencia del sistema financiero (dictamen C-315-2008), para lo que el legislador habilita al CONASSIF y a la SUPEN a supervisar, fiscalizar y reglamentar la actividad de todas las entidades que operan en este sector, con independencia de su carácter público o privado, a efectos de garantizar el cumplimiento de esos fines públicos.


 


4.      Asimismo, la regulación sectorial impone a las operadoras de pensiones el deber de acatar los reglamentos, “los acuerdos” y las resoluciones emitidas por el CONASSIF y el Superintendente; suministrar oportunamente al regulador la información requerida y cumplir con los demás deberes que se contemplen en los reglamentos dictados por la SUPEN (artículo 42, incisos e), g) y r) de la Ley n.°7983), todo lo cual se expresa en las Disposiciones aplicables a las actas que deben llevar los órganos de dirección y los comités de riesgo y de inversiones de las entidades reguladas (adoptadas por el acuerdo n.°A-228-2020 de su Superintendente).


 


5.      Ninguna otra disposición ajena a esta normativa sectorial –incluso de rango legal– que pudiera resultar aplicable al sujeto supervisado por su carácter público o pertenencia a un grupo económico o conglomerado financiero, como en este caso, al BNCR, cumple con los propósitos dichos de la regulación al sistema nacional de pensiones, pues responde a otros objetivos. Lo que no obsta para que pueda tener un carácter complementario a la legislación sectorial en la medida que no se le contraponga.


 


6.      En definitiva, la participación de BN Vital OPC en una actividad regulada es lo que determina su plena sujeción al régimen propio de esta y a la consiguiente supervisión, fiscalización y reglamentación del CONASSIF y la SUPEN. Ello supone el deber de observar las Disposiciones relativas a las actas de la Junta Directiva y de los comités de riesgo y de inversiones del acuerdo n.°A-228-2020, pues solo así se garantizan los fines de orden público e interés social inherentes al sistema nacional de pensiones.