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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 123
 
  Opinión Jurídica : 123 - J   del 15/09/2022   
 
Resumen

PGR-OJ-123-2022


 


APLICACIÓN LEY NO. 7997. BONOS DE VIVIENDA PARA LA REMODELACIÓN, MEJORAMIENTO Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES EN LOS TERRITORIOS INSULARES DEL PAÍS. COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR EL PERMISO DE USO DE SUELO A TÍTULO PRECARIO A PERSONAS BENEFICIARIAS DE BONO DE VIVIENDA PARA PARA LA REMODELACIÓN, MEJORAMIENTO Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES EN LOS TERRITORIOS INSULARES DEL PAÍS.


 


El señor Carlos Andrés Robles Obando, en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa, requiere el criterio con respecto a la aplicación de la Ley no. 9779 de 12 de noviembre de 2019, que reformó la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del BANHVI para autorizar a esa entidad a otorgar bonos de vivienda para la remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes en los territorios insulares del país; con el objeto de determinar si la Municipalidad de Puntarenas en acatamiento a esta disposición, se encuentra en la obligación de otorgar el permiso de uso de suelo a título precario para que las personas beneficiarias inicien el proceso de solicitud de Bono de la Vivienda, y una vez que este sea aprobado por el Banco Hipotecario de la Vivienda, se les otorgue el permiso de construcción.


 


  Esta Procuraduría, en opinión jurídica PGR-OJ-123-2022 del 14 de setiembre de 2022, suscrita por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que: 


 


1.    Se emite criterio general respecto a los efectos de la Ley no.9779, sin entrar a valorar el criterio ni la actuación de la Municipalidad de Puntarenas, pues no es parte de nuestra función consultiva controlar la legalidad de las actuaciones de la administración activa.


 


2.    Sobre lo dispuesto en la Ley 9779, se emitieron las opiniones jurídicas nos. OJ-062-2017 de 29 de mayo de 2017, OJ-069-2021 de 15 de marzo de 2021, OJ-095-2021 de 14 de mayo de 2021 y PGR-OJ-104-2022 de 1° de agosto de 2022.


 


3.    Para desarrollar una construcción en la zona marítimo terrestre se requiere, en primer término, contar con una concesión, y, además, con el correspondiente permiso de construcción.


 


4.    La reforma que se practicó con la Ley 9779, únicamente habilitó al Banco Hipotecario para la Vivienda a otorgar subsidios para remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país, pero, de ningún modo, regularizó la situación jurídica de los habitantes insulares.


 


5.    Las obras de remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas para las cuales se otorguen los subsidios del BANHVI, deben ser autorizadas por las Municipalidades correspondientes


 


6.    Las obras construidas en los terrenos insulares sin contar con un título legítimo, pueden mantenerse y las Municipalidades correspondientes podrían autorizar obras de mantenimiento o mejoras necesarias o urgentes que sean cubiertas con los subsidios que otorgue el BANHVI conforme con la Ley no. 9779, siempre que se cumplan todas las condiciones, supuestos y requisitos que señalan cada una de esas normas.


 


7.    La determinación de cuál norma resulta aplicable a cada supuesto y de cuáles condiciones y requisitos deben cumplirse, deben ser analizados y dispuestos para cada caso concreto.