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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 240
 
  Dictamen : 240 del 07/11/2022   
 
Resumen

PGR-C-240-2022


COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI). POTESTAD CERTIFICADORA. PERSONAS NO INDÍGENAS. RESERVAS INDÍGENAS. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE BUENA FE Y DE INDEMNIZACIONES. ANULACIÓN DE ACTOS DECLARATORIOS DE DERECHOS. LESIVIDAD. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.


El Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) nos puso en conocimiento de varias preguntas de su Junta Directiva relacionadas con la posibilidad de dicha entidad para emitir certificaciones de posesión dentro de territorios indígenas, así como reconocimientos de derechos de buena fe a personas no indígenas y para emitir unilateralmente actos administrativos de indemnización de inmuebles y cómo proceder para su eventual anulación.


El procurador Alonso Arnesto Moya, y el abogado de Procuraduría, Adrián Chinchilla Ramírez, mediante el dictamen PGR-C-240-2022, del 07de noviembre de 2022, dieron respuesta en los siguientes términos:


1.      La CONAI carece de la potestad para emitir certificaciones de posesión o de ubicación de propiedades dentro de los territorios indígenas.


 


2.      Existe un deber inexorable de coordinación entre el INDER y la CONAI a efectos de la aplicación de los artículos 3 y 5 de la Ley Indígena.


 


3.      La CONAI carece de fundamento legal para emitir, unilateralmente, actos administrativos dirigidos a reconocer derechos derivados de buena fe a personas no indígenas.


 


4.      La emisión de actos administrativos para la indemnización de inmuebles a personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, constituye una función del INDER, en coordinación con la CONAI, en aplicación del artículo 5 de la Ley Indígena.


 


5.      Para anular actos administrativos propios que reconozcan derechos subjetivos a los administrados, la CONAI debe proceder a presentar un proceso de lesividad en los términos establecidos por Código Procesal Contencioso Administrativo. 


 


6.      Excepcionalmente, cuando el acto administrativo declaratorio de derechos contenga un vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesto, la CONAI podrá seguir el procedimiento administrativo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública a efectos de anular el acto administrativo, siempre en apego de las garantías del debido proceso y la legalidad.