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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 191
 
  Opinión Jurídica : 191 - J   del 15/12/2022   
 
Resumen

PGR-OJ-191-2022


 


LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. TOPE DE AUXILIO DE CESANTÍA. TÍTULO III DE LEY NO. 9635 LE APLICA A CORREOS DE COSTA RICA S.A. PGR-OJ-185-2022.


 


La señora Melina Ajoy Palma, Diputada de la Asamblea Legislativa, mediante oficio no. AL-FPUSC-MAP-175-2022 de 14 de diciembre de 2022, consulta lo siguiente:


 


“1. ¿Es aplicable el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aplicable para Correos de Costa Rica?


 


2. ¿Cuál sería el tope de cesantía que podría establecer Correos de Costa Rica en una Convención Colectiva? Dado que la actual establece un tope de 12 años.


 


3. ¿Debe aplicarse un criterio orgánico o material para aplicar La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas?”


 


            Esta Procuraduría, en opinión jurídica no. PGR-OJ-191-2022 del 15 de diciembre de 2022, suscrita por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que: 


 


1.      La consulta se plantea en términos idénticos a la planteada mediante oficio no. AL-FPLN-48-OF164-2022 de 17 de noviembre de 2022.


 


2.      Sobre la consulta planteada, ya se emitió la opinión jurídica no. PGR-OJ-185-2022 de 8 de diciembre de 2022.


 


3.      Correos de Costa Rica S.A. es una empresa pública estatal que, por esa condición y, por así disponerlo el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, se encuentra comprendida dentro del ámbito subjetivo de aplicación de los Capítulos introducidos a aquella por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. En consecuencia, le resulta aplicable el Capítulo III de la Ley 2166, titulado “ordenamiento del sistema remunerativo y del auxilio de cesantía para el sector público.”


 


4.      Por disposición expresa de la ley, el tope de cesantía que podría establecer Correos de Costa Rica S.A. en una convención colectiva es de ocho años. El tope podría ser de doce años únicamente en caso de que la convención colectiva de la institución fijara un tope mayor y se encontrara vigente al momento en que la Ley 9635 surtió efectos (4 de diciembre de 2018). Fuera de ese supuesto no podría contemplarse, de ningún modo, un tope de cesantía mayor a ocho años.


 


5.       El criterio que utilizó el legislador para determinar el ámbito subjetivo de aplicación del Título III de la Ley 9635, recogido en el artículo 26 de la Ley 2166, es un criterio orgánico, pues, depende, estrictamente, de la naturaleza jurídica de cada institución o entidad y no del tipo de funciones que ejerce o de la actividad que despliega.