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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 002
 
  Dictamen : 002 del 11/01/2023   
 
Resumen

PGR-C-002-2023


 


DEROGATORIA TÁCITA. DEROGATORIA EXPRESA. QUORUM ESTRUCTRAL. REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA DIRECTIVA DE CONAPE. TRANSFORMACIÓN CONICIT. PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN.


 


El señor Efraín Miranda Carballo, Secretario Ejecutivo de CONAPE solicita que nos refiramos a las siguientes interrogantes:


 


“El término “transformación” plasmado en el artículo 1 de la Ley No. 9971, implica que se mantengan las competencias del anterior CONICIT hoy PROMOTORA, entre ellas la designación de un Director ante CONAPE?


Si existiere un nombramiento por parte de la Promotora respecto de la designación del Director, todo lo actuado resultaría nulo o por el contrario aplica la figura del servidor de hecho?, lo anterior conforme criterios reiterados de esa Procuraduría (C-033-2001, C117-2006, C-221-2005 y C-170-2022)


¿La “Promotora Costarricense de Innovación e Investigación”, mantiene o no su representante ante el Consejo Directivo de CONAPE?


¿Posee ésta, competencia para nombrar un representante ante el Consejo Directivo de CONAPE, aun cuando no se verifica norma legal expresa que así lo establezca?


¿Debe revocarse el nombramiento del representante de la Promotora ante el Consejo Directivo de CONAPE? En caso positivo que sucede con la conformación del quórum estructural de CONAPE?


Al entrar en vigencia la Ley No. 9971 ¿el Consejo Directivo de CONAPE debe integrarse únicamente por cuatro miembros, excluyendo el representante de la Promotora? ¿Deben variarse las reglas institucionales en materia de quorum para la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo?


¿Debe generarse una ley que eventualmente contemple la “omisión” en la conformación del Consejo Directivo de CONAPE advertida, de manera que vuelva a integrarse por cinco miembros?


¿Corresponde a CONAPE realizar esa propuesta o por el contrario podría ser resuelta mediante acciones del Poder Legislativo?”


 


            Mediante dictamen PGR-C-002-2023 del 11 de enero del 2023, suscrito por la Procuradora Silvia Patiño Cruz, se concluyó lo siguiente:


 


a)      La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) fue creada como una institución semiautónoma con autonomía administrativa, para cumplir las competencias asignadas y satisfacer el fin público que justifica su creación;


 


b)      La Ley N.°6041 del del 18 de enero de 1977 establece al Consejo Directivo de CONAPE como autoridad máxima, integrado por jerarcas o representantes de distintos ministerios e instituciones, siendo uno de ellos un representante del entonces Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT);


 


c)      Si bien la Ley N.° 9971 del 11 de mayo de 2021, transformó el CONICIT en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y derogó en su totalidad la ley de creación del primero, no derogó expresa ni tácitamente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.° 6041, en cuanto la integración del Consejo Directivo de CONAPE, pues ello nunca fue la intención del legislador y el objeto de ambas normas es distinto; 


 


d)      Por lo anterior, la representación que fue establecida a favor del CONICIT en el órgano colegiado de CONAPE debe ser ejercida ahora por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, para no alterar el quorum estructural. Por tanto, los actos que haya emitido el representante de la Promotora en el seno de CONAPE resultan válidos.