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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 005
 
  Dictamen : 005 del 23/01/2023   
 
Resumen

PGR-C-005-2023


 


CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS. JUNTA DIRECTIVA DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS. JEFATURAS. PROHIBICIÓN. INJERENCIA PATRONAL. CONFLICTOS DE INTERESES.


 


La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) nos planteó una consulta relacionada con los alcances de la prohibición dispuesta en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, n.° 6970 de 7 de noviembre de 1984, prohibición según la cual, no podrán ocupar cargo alguno en la Junta Directiva de las Asociaciones Solidaristas las personas que ostenten la condición de representantes patronales.


 


Las consultas específicas que se nos formularon fueron las siguientes:


 


“1. ¿Un funcionario que ocupe un puesto de jefatura en la administración pública tiene una prohibición total de pertenecer a la Junta Directiva de una Asociación Solidarista o solamente el funcionario cuyas labores tengan relación con el funcionamiento de la asociación solidarista


2. En caso de que la prohibición del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas comprenda solamente al funcionario cuyas labores tengan relación con el funcionamiento de la asociación solidarista ¿Bajo qué parámetros se debe determinar si las funciones que realizan los funcionarios cumplen o no, con el fin perseguido de la prohibición de dicho artículo y no se genera un conflicto de intereses al ocupar ambos puestos, tanto en la Institución Pública como en una asociación solidarista?”


 


Esta Procuraduría en su dictamen PGR-C-005-2023 del 23 de enero de 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- La prohibición dispuesta en el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley de Asociaciones Solidaristas es aplicable a todas las instituciones del sector público y no solo a las que realicen actividades productivas. 


 


            2.- Si bien el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas hace referencia a los directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados “de la empresa”, ello no implica que la prohibición en estudio no sea aplicable a las instituciones públicas, regidas por el Derecho Público, pues el fin último de la norma es impedir la injerencia del patrono o de sus representantes en la Administración de la Asociación Solidarista, y evitar conflictos de intereses, situaciones que podrían presentarse tanto en instituciones regidas por el Derecho Privado, como por el  Derecho Público.


 


            3.- Todas las personas que ocupen puestos de directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados en una empresa privada o en una institución pública, están imposibilitados para integrar la Junta Directiva de las Asociaciones Solidaristas, por disponerlo así el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. 


 


            4.- Las personas que ocupen puestos de jefatura no mencionados expresamente en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, pero que tengan relación con el funcionamiento de esas Asociaciones, les está vedado ocupar cargos directivos en la Asociación Solidarista, por los conflictos de intereses que ello supone entre la institución a la que pertenecen y la Asociación Solidarista. 


 


            5.- La determinación de los puestos de jefatura que generen (o puedan generar) conflictos de interés queda a cargo de cada institución pública, la cual, bajo su entera responsabilidad, deberá establecer cuáles puestos de ese tipo son incompatibles con el cargo de director de una Asociación Solidarista.  Ello sin perjuicio del deber de probidad y de abstención que debe observar, por su propia cuenta, el servidor público respectivo.


 


            6.- Los criterios que debe utilizar la Administración para determinar si aplica la prohibición a quien ocupa un puesto de jefatura, son los relacionados con el riesgo de que se generen conflictos de interés reales, potenciales o aparentes entre las funciones que desarrolla la persona que ocupa ese puesto y el cargo de director de la Asociación Solidarista, tema que fue ampliamente desarrollado tanto en el oficio AEP-AR-20-2020 mencionado, como en el dictamen C-321-2017, también citado.