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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 281
 
  Dictamen : 281 del 16/12/2022   
 
Resumen

PGR-C-281-2022


 


SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CONSULTA DEBE PLANTEARSE POR JERARCA INSTITUCIONAL. CONSEJO RECTOR. INADMISIBILIDAD. PRECEDENTES SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONSEJO RECTOR. C-019-2017.


 


La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo nos consultó, específicamente, “¿Cuál es la naturaleza jurídica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y de su Secretaría Técnica?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-281-2022 del 16 de diciembre del 2022, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


 


            1.- Uno de los requisitos para la admisibilidad de las consultas formuladas a esta Procuraduría es que la solicitud sea planteada por el jerarca institucional.  Ese requisito tiene como finalidad que el órgano jerárquico superior de la institución pueda realizar un análisis sobre la oportunidad y conveniencia de la consulta, habida cuenta del carácter vinculante de nuestros dictámenes.  Ese análisis permite al jerarca evaluar, discrecionalmente, si realiza la consulta o no, pues si decide plantearla quedará sujeto a lo que decida esta Procuraduría sobre el punto en consulta.


 


            2.- En el caso del Sistema de Banca para el Desarrollo, el superior jerarca del Sistema es el Consejo Rector, por lo que es ese el órgano legitimado para formular consultas ante esta Procuraduría, sobre todo cuando la consulta atañe, como en este caso, a un tema directamente relacionado con dicho Consejo.


 


            3.- Sin perjuicio de lo anterior y con el único afán de orientar a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del SBD en la búsqueda de respuestas a sus interrogantes, se hace referencia al dictamen C-019-2017 del 26 de enero del 2017, en el cual indicamos que el Consejo Rector es “un órgano de coordinación interinstitucional, de carácter colegiado”; y al artículo 10 de la ley n.° 8634, el cual dispone expresamente que la Secretaría Técnica del SBD es un órgano público con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio”.