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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 005
 
  Opinión Jurídica : 005 - J   del 30/01/2023   
 
Resumen

PGR-OJ-05-2023


 


Asamblea Legislativa, Comisiones Legislativas III, Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. Proyecto de Ley N° 22.873, denominado: “AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA (SIC) DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES”, publicado el 25 de enero del 2022, en el Diario Oficial La Gaceta N° 15.


 


Por oficio n° AL-CPEMUN-0178-2022 del 22 de setiembre del 2022, la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área, Comisiones Legislativas III, Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, nos confiere audiencia sobre el Proyecto de Ley N° 22.873, denominado: “AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA (SIC) DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES”, publicado el 25 de enero del 2022, en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, del que se adjuntó una copia.


 


Mediante la Opinión Jurídica PGR-OJ-05-2023 del 30 de enero del 2023, suscrita por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, se realizaron varias observaciones y recomendaciones en orden al proyecto de ley, su contenido normativo, quedando en los términos expuestos nuestro criterio no vinculante sobre el proyecto de ley 22.873 sometido a consulta, respecto del cual no hemos encontrado mayor inconveniente a nivel jurídico, ni problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a la Asamblea Legislativa.


 


No obstante, se advirtió que no basta con que la Asamblea Legislativa emita una autorización para que el Estado done un bien inmueble de su propiedad. Se requiere, además, que la Asamblea tome en cuenta la naturaleza del bien inmueble de que se trate. Ello porque, en tratándose de un bien inmueble afecto a un fin público, la donación no procede si previamente no se desafecta el bien. Lo cual es una consecuencia del principio establecido en el artículo 262 del Código Civil.