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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 213
 
  Dictamen : 213 del 12/06/1984   
 
Resumen

C-213-84 (25)


 


MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.DERECHOS DE AUTOR.


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio N° 829-84 de fecha de 23 de mayo último, en el cual refiere que se Ministerio en marcha un programa de elaboración de libros de texto, cuya redacción fueron “destacadas” en el Departamento de Libros de Texto veinticuatro funcionarios docentes de distintos niveles y disciplinas quienes, en su trabajo, deben seguir los lineamientos emanados del personal técnico de dicho Departamento. Tales funcionarios firmaron contrato (en el cual se les denominó “coautores”), y en su trabajo reciben los siguientes servicios: cursos de capacitación variados; revisión de lo hecho, a cargo del personal técnico del Departamento; asesoría permanente por el personal técnico del Departamento; consultoría por parte de especialistas, gestionada por la Dirección del Departamento ante Universidades Estatales, bibliografías de consulta y materiales requeridos para todo el proceso (papel, lápices, tinta, etc.). Agrega usted que el trabajo lo realizaron los referidos funcionarios dentro de la jornada ordinaria determinada para todos los demás funcionarios de las oficinas centrales de ese Ministerio y que, como remuneración, además de su sueldo como personal docente, reciben un plus constante en un 50% de recargo sobre su base salarial.


 


Con base en tal situación, hace las siguientes preguntas concretas:


“a): ¿Podría interpretarse… la ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como que el titular de los derechos patrimoniales y morales de las Obras pronunciadas por la personal destacado en este Departamento, es el Ministerio de Educación Pública?


b): ¿En el caso de que la apreciación anterior sea validad, pueden aparecer los nombres de los autores, citados como tales, sin que se preste para reclamos de derecho moral, por parte de los mismos?


c): en caso contrario, si los derechos le corresponden al autor, puede la institución reglamentar mediante contratos, aspectos tales como: (y de seguido transcribe los artículos 14 y 15 de la citada ley.)


 


Damos respuesta concreta a sus tres planteamientos, así: a): De acuerdo con la Ley al autor y, en consecuencia, el titular de los derechos patrimoniales y morales de las obras producidas por el personal del Departamento de Libros de Textos de ese Ministerio lo es El Estado. Y para ello carece de transcendencia que quien trabaja en la elaboración de los textos sea personal permanente o “destacado”, o que –en el transcurso de la labor- los grupos de trabajo vayan reduciéndose, pues lo que hace la obra se califique como colectiva es, precisamente, la colaboración de un equipo de personas en su producción.


 


b): No existe ninguna razón jurídica para los nombres de los servidores públicos que participan en la elaboración conjunta de un libro de texto, aparezca en él.


 


c): No es legalmente procedente realizar ningún tipo de “contrato de autor” con los servidores públicos de repetida cita, por las razones expuestas.


 


 


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso Administrativo