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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 015
 
  Dictamen : 015 del 03/02/2023   
 
Resumen

PGR-C-015-2023


 


RÉGIMEN JURÍDICO DEL INCENTIVO POR CONCEPTO DE ANUALIDAD; LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS ADICIONES POR LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.


 


Por oficio No. MT-AL-0041-2023, de fecha 01 de febrero de 2023, el Alcalde de Tibás consulta: “Si una Convención Colectiva se encuentra vigente ¿el pago de las anualidades debe hacerse de conformidad con lo que establece la Convención Colectiva o de acuerdo con lo que determina el artículo 50 de la Ley General de Salarios de la Administración Pública (Ley N° 2166, adicionado por el artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) y el artículo 14 del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Decreto Ejecutivo N° 41564)?”


 


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-015-2023, de 03 de febrero de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


“Es criterio de esta Procuraduría que la Municipalidad de Tibás, por imperativo legal, está obligada a aplicar lo dispuesto sobre el pago de anualidades en la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nos. 9635, desde el 4 de diciembre del 2018, fecha en que entró en vigencia ésta última. Y para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 40, 50 y Transitorio XXXI de dicha norma legal, 14 y 16 de su Reglamento –Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H-.


La propia Administración consultante está en posibilidad de evaluar, por sus propios medios, las implicaciones materiales y jurídicas de las manifestaciones vertidas en este dictamen, a fin de proceder de conformidad; todo bajo su entera y exclusiva responsabilidad.”