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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 016
 
  Dictamen : 016 del 03/02/2023   
 
Resumen

PGR-C-016-2023


 


INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DEL TRABAJO. RELACIÓN LABORAL.  ARTÍCULO 683 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. SERVICIOS PERSONALES AL ESTADO. ARTÍCULO 193 Y 194 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.


 


El gerente general del Instituto Nacional de Seguros nos planteó una consulta relacionada con la obligación de asegurar contra riesgos del trabajo a los funcionarios mencionados en el artículo 683 del Código de Trabajo.


 


 


Concretamente, solicitó nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes: 


 


          “1. Si conforme el artículo 193 Código de Trabajo, el Estado y los entes descentralizados, deben obligatoriamente asegurar contra riesgos del trabajo a las personas listadas en el artículo 683 de ese mismo cuerpo normativo.


         2. En caso de que la anterior respuesta sea negativa, se aclare si el Estado y los entes descentralizados, pueden tomar el seguro a favor de las personas listadas en el artículo 683 del Código de Trabajo, según las reglas del artículo 6 de la Ley Reguladora del Contratos de Seguros n° 8956 y el artículo 10 inciso c) del Acuerdo SUGESE 04-10 REGLAMENTO DE REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS”.


 


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-016-2023 del 3 de febrero del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


 


            1.- El Estado y los demás entes públicos están obligados a asegurar contra riesgos del trabajo a los funcionarios mencionados en el artículo 683 del Código de Trabajo con quienes mantenga una relación de empleo. 


 


            2.- Las personas que prestan servicios personales al Estado, o a sus instituciones, sin estar ligados a ellos por una relación de empleo, podrían estar expuestos a contingencias como las protegidas por el seguro de riesgos del trabajo (accidentes o enfermedades laborales), por lo que, estima esta Procuraduría que sí es posible que el Estado, o sus instituciones, tomen el seguro a favor de esas personas, conforme a las normas que rigen la materia y bajo las modalidades que admitan las empresas aseguradoras. 


 


            3.- Para que sea razonable asegurar contra riesgos del trabajo a personas no sujetas al Estado, o a sus instituciones, por una relación de empleo, es necesario constatar que esas personas estén efectivamente expuestas a alguna de las contingencias protegidas pues, de lo contrario, la decisión carecería de motivo.  Por ello, corresponde a cada ente público verificar ese aspecto, de forma tal que la suscripción del seguro tenga dentro de sus objetivos proteger al Estado de la eventual responsabilidad que le podría generar el acaecimiento de alguno de los riesgos.