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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 029
 
  Dictamen : 029 del 20/02/2023   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

PGR-C-029-2023


 


ARTÍCULO 70 LEY DE PLANIFICACION URBANA. IMPUESTO SOBRE LAS CONTRUCCIONES. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. TARIFA. APLICACIÓN DE LA TARIFA A CARGO DE LAS MUNICIPALIDADES.


 


Mediante oficio número AMM-1242-2022 de 19 de diciembre de 2022, recibido en esta Procuraduría en la misma fecha, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mora, solicita criterio a este Órgano Asesor sobre el siguiente aspecto:


 


“¿Puede una Municipalidad reducir el porcentaje de impuesto por licencia constructiva?


 


Se adjuntó criterio legal número PUCC-752022 de fecha del 05 de agosto de 2022, emitido en conjunto por la Dirección Jurídica y el Departamento de Dirección y Control Constructivo de la Municipalidad de Mora.


 


Esta Procuraduría, mediante dictamen número PGR-C-029-2023 de 20 de febrero del 2023, suscrito por Sandra Sánchez Hernández, realizó el análisis respectivo, arribando a las siguientes conclusiones:


 


“De conformidad con lo expuesto, este Órgano Asesor concluye lo siguiente:


 


1.      El artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana dispone un tributo a favor de las Municipalidades sobre las construcciones que se realicen en la jurisdicción municipal, cuya tarifa fue dispuesta por el legislador en “hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones”


 


2.             Dicho numeral también establece una exoneración al pago del impuesto indicado, en favor de las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas, siempre que se trate de obras de interés social, y de instituciones de asistencia médico-social o educativas.


 


3.              Las entidades municipales pueden establecer, vía reglamento, una categorización de los sujetos pasivos de la obligación tributaria y graduar la aplicación de la tarifa del impuesto sobre las construcciones en un rango del 0.01% hasta el 1% como máximo. Esa categorización y graduación de la tarifa debe ser de aplicación general y respetar el principio de igualdad tributaria.


 


4.              Se reconsidera de oficio los dictámenes números C-110-2006 de 15 de marzo de 2006, C-113-2010 de 3 de junio de 2010, C-173-2011 de 18 de julio de 2011, C-195-2011 de 17 de agosto de 2011 y C-270-2011 de 2 de noviembre de 2011, en cuanto indican que las entidades municipales pueden graduar la tarifa del impuesto sobre las construcciones desde un porcentaje de 0%. En lo demás, se mantienen incólumes¨.