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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 24/02/2023   
 
Resumen

PGR-C-033-2023


 


INADMISIBILIDAD, CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL QUE SE APORTA, NO CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS QUE LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA INFIERE DEL ARTÍCULO 4 DE NUESTRA LEY ORGÁNICA –NO. 6815- Y CON ÉL SE ALUDE EXPRESAMENTE UN ASUNTO CONCRETO.


 


Por oficio No. MZ-AM-OF-0143-2023, de 21 de febrero de 2023, el Alcalde municipal de Zarcero alude la situación concreta y específica de la funcionaria que, durante varios años, ha ocupado en propiedad el puesto de Proveedora institucional de esa corporación municipal, quien es Bachiller en Contabilidad -próxima a contar con el grado de Licenciatura, según se indica-, y no estaría cumpliendo con el grado académico mínimo de Licenciatura en Derecho, en Ciencias Económicas o en una rama afín, que recientemente introdujo el artículo 315 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo No. 43808-H de 22 de noviembre de 2022, para quienes ejerzan el cargo de proveedor institucional. Y para determinar cómo proceder, consulta:


 


“¿Qué sucede si en una Municipalidad existe un proveedor institucional (departamento unipersonal) con un nombramiento en propiedad que no cumple con el grado mínimo de licenciatura como lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Pública?


 


¿En caso de que el Proveedor no pueda realizar los procedimientos de contratación según la ley y el reglamento y asuma su superior inmediato, se le debe seguir pagando el plus por concepto de prohibición aún (sic) cuando no esté realizando las funciones inherentes al puesto?


 


¿Qué sucede con los derechos laborales adquiridos por un funcionario con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley de contratación pública y su reglamento, que viene a establecer una condición específica para el funcionario y éste no la cumple?”


 


   Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-033-2023, de 24 de febrero de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, luego de explicar las razones que motivan la inadmisibilidad de la consulta, concluye:


 


“Por todo lo expuesto, deviene improcedente entrar a conocer por el fondo su gestión. Por ende, se deniega su trámite y se archiva.”