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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 039
 
  Dictamen : 039 del 07/03/2023   
 
Resumen

PGR-C-039-2023


 


LICENCIA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS. LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. TIPOS DE LICENCIA. ACTIVIDAD PRINCIPAL. ACTIVIDAD SECUNDARIA. LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO TIPO C.


 


Mediante oficio número AMH-0049-2022 de 12 de diciembre de 2023 recibido en esta Procuraduría el día 16 de enero de 2023, la Señora Ángela Aguilar Vargas, Alcaldesa de la Municipalidad de Heredia, solicita criterio a este Órgano Asesor sobre el siguiente aspecto:


 


 “¿Es legal autorizar que los establecimientos con categoría “C” de restaurante con venta de licor con un horario de 11:00 am a 2:30 am, puedan vender solo alimentos y no licor, ¿en horarios fuera de dicho rango?”


 


Se adjuntó a la gestión, el criterio emitido por la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de ese municipio, mediante oficio número DAJ-0025-2023 de 11 de enero de 2023.


 


Esta Procuraduría, mediante dictamen número PGR-C-039-2023 de 7 de marzo de 2023, suscrito por la Procuradora Sandra Sánchez Hernández, realizó el análisis respectivo, arribando a las siguientes conclusiones:


 


“De conformidad con lo expuesto, este Órgano Asesor concluye lo siguiente:


 


1)      Conforme al numeral 88 del Código Municipal, para el ejercicio de una actividad lucrativa dentro la jurisdicción de un cantón, debe contarse con la licencia municipal expedida por el Gobierno local, lo que genera, a su vez, el pago del impuesto respectivo.


 


2)             Las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se regulan en la Ley No. 9047, es una licencia independiente y diferente a la licencia municipal prevista en el numeral 88 del Código Municipal.


 


3)             Aquellos comercios que pretendan comercializar bebidas con contenido alcohólico, deben contar, adicionalmente a la licencia municipal, con una licencia para la venta de licores según la regulación contenida en la Ley No. 9047; es decir, debe contarse tanto con la licencia municipal como con la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.


 


4)             El numeral 4 de la Ley No. 9047 regula los tipos de licencia para la comercialización de licores, categorización que parte de si la actividad dicha se realiza de forma principal o secundaria.


 


5)             En el caso de la licencia tipo C, habilitan la comercialización de licores de forma secundaria en envase abierto y para ser consumido junto alimentos dentro del local. Este tipo de licencia se identifica a locales dedicados a restaurante y similares, cuya actividad principal es la venta de alimentos.


 


6)             Los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante y similares, que cuenten con licencia tipo C que los habilite a la comercialización de bebidas alcohólicas como actividad secundaria, deben ajustar el ejercicio de esa actividad al horario establecido en el numeral 11 la Ley No. 9047, esto es, pueden vender licor únicamente entre las 11 horas y las 2:30 horas, de lo contrario, se exponen a la sanción prevista en el numeral 14 de la Ley referida.


 


7)             Respecto del horario en que los restaurantes y similares pueden ejercer su actividad principal de expendio de alimentos preparados, corresponde a la Corporación Municipal su determinación, siendo que puede o no coincidir con el horario establecido en la Ley No. 9047.


 


8)             La Corporación Municipal debe ejercer control y fiscalización sobre los establecimientos que estén autorizados para la venta de bebidas alcohólicas a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.”