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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 028
 
  Opinión Jurídica : 028 - J   del 15/03/2023   
 
Resumen

PGR-OJ-028-2023


 


PROYECTO DE LEY. DESAFECTACIÓN Y DONACIÓN DE TERRENO DEL ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. PLAZA DE GANADO DE MONTECILLOS DE ALAJUELA. NATURALEZA DE BIEN DEMANIAL O BIEN PATRIMONIAL.


 


La señora Éricka Ugalde Camacho, Jefa de Área, Comisiones Legislativas III, consulta el proyecto de ley denominado “AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE, MEDIANTE DONACIÓN, TRASPASE A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDADexpediente legislativo no. 23.374.


 


  Esta Procuraduría, en opinión jurídica no. PGR-OJ-028-2023 de 15 de marzo de 2023, suscrita por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Viviana Castro Cerdas, concluye que: 


 


1.      Para que el legislador pueda analizar la razonabilidad y viabilidad de la propuesta, debe constatarse cuál es el uso que actualmente posee el terreno y precisarse cuál es la intención que se persigue, para, además, ajustar el texto a ese objetivo.


 


2.      Si se pretende traspasar el inmueble a la Municipalidad de Alajuela, modificando el fin público al cual se afectó el bien inicialmente, así debe indicarse de manera expresa, señalando cuál es el fin público al que quedaría afecto el terreno.


 


3.      Si lo pretendido es la desafectación del inmueble, para que éste sea un bien patrimonial de la Municipalidad de Alajuela, también debe precisarse así en el texto del proyecto.


 


4.      En el artículo 1 se indica que el plano A-148693-1993 representa la finca que se pretende donar, sin embargo, al revisar en el Registro Nacional dicho plano, se observa que, ni la cabida que indica ni las colindancias, coinciden con la información de la finca publicitada en el Registro Público.


 


5.      El plano indicado en el texto del proyecto está inscrito, pero no ha generado ninguna finca, por lo cual no está asociado a la finca no. 2-11205. Deben efectuarse las correcciones que sean necesarias para que el plano al que se haga referencia en el proyecto de ley sea el que efectivamente corresponda a la finca que se pretende traspasar.


 


6.      Una vez que se constate la naturaleza del bien y el destino que se le dará, así deberá especificarse en el texto del artículo 1.


 


7.      En el artículo 2 se indica que con la autorización legislativa la Municipalidad de Alajuela podrá cambiar la naturaleza del bien, de conformidad con el plan regulador del cantón. En ese sentido, si la finalidad del proyecto es traspasar el bien a la Municipalidad y que éste siga estando afecto a un fin público, esa afectación no puede modificarse administrativamente, sino que debe ser autorizada mediante una ley, y, por ello, no podría habilitarse a la Municipalidad a modificar la naturaleza del bien según lo que disponga el plan regulador.