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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 051
 
  Dictamen : 051 del 16/03/2023   
 
Resumen

PGR-C-051-2023


 


SESIONES EXTRAORDINARIAS REMUNERABLES EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES. ART. 30 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y SUS EFECTOS.


 


Por oficio No. SCMM 147-02-2023, de 28 de febrero de 2023, suscrito de manera conjunta con la Secretaria del Concejo Municipal, la Presidente municipal, atendiendo lo dispuesto por aquel órgano superior jerárquico supremo, en su acuerdo No. 1857-2023 de la sesión ordinaria No. 148, celebrada el 27 de febrero de 2023, nos consulta lo siguiente:


 


“¿Puede el Concejo Municipal definir, vía reglamento interno, cuáles de las sesiones extraordinarias que celebre el Concejo Municipal serán remuneradas con dieta siempre que se trate de máximo dos al mes, como prevé el artículo 30 del Código Municipal?


 


¿Debe interpretarse que las únicas sesiones extraordinarias que celebre el Concejo Municipal y que son remunerables con dieta son exclusivamente las dos primeras de cada mes o podría reglamentarse, bajo el principio de la autonomía municipal algo distinto siempre que no excedan las dos extraordinarias por mes?”


 


Con la aprobación del Procurador General Adjunto a.i. de la República, mediante dictamen PGR-C-051-2023, de 15 de marzo de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la6Dirección de la Función Pública, con base en la jurisprudencia administrativa existente sobre la materia, concluye:


 


“Tratándose de sesiones extraordinarias celebradas en los Concejos municipales, sólo son remunerables mediante dietas las dos primeras que se celebren durante el mes.


No hay ninguna posibilidad de establecer por reglamento una regulación que conlleve un reconocimiento de dietas por asistencia a sesiones extraordinarias distinto a lo indicado, pues ello sería contrario a la ley.”