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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 03/03/2023   
 
Resumen

PGR-C-036-2022


 


MINISTERIO DE HACIENDA. TESORERÍA NACIONAL. SALARIO. DEDUCCIONES. ORDEN DE PRELACIÓN.


 


El Ministerio de Hacienda nos formuló una consulta relacionada con las deducciones salariales a cargo de la Tesorería Nacional.


 


Concretamente, se nos consultó si “¿Debe aplicarse una “prelación”, a las distintas “Deducciones” sobre el salario de los funcionarios públicos, pagados a través de la Tesorería Nacional?”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-036-2022 del 3 de marzo del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Para establecer el orden en que deben practicarse las retenciones salariales es necesario distinguir entre tres tipos de deducciones: 1) las deducciones obligatorias dispuestas directamente por ley, 2) las deducciones obligatorias dispuestas por embargo judicial y, 3) las deducciones facultativas o convencionales.  Las deducciones facultativas o convencionales son aquellas que si bien encuentran sustento en una norma legal (como todas las retenciones salariales) requieren una manifestación de voluntad del trabajador para que se configure la obligación que posteriormente se amortizará o se cancelará con la retención.


 


2.- Dentro de las deducciones obligatorias dispuestas directamente por ley están, a manera de ejemplo, la del seguro de salud de la CCSS; la del seguro de invalidez, vejez y muerte, de la CCSS (o la del régimen sustitutivo de pensiones que corresponda); la del fondo de trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y la del impuesto sobre la renta. Dentro de las deducciones obligatorias dispuestas por embargo judicial están todas aquellas en las que medie una orden judicial de retención, incluidos los embargos judiciales por pensión alimenticia.  Y dentro de las deducciones facultativas o convencionales están las cuotas de afiliación a un sindicato, o a una cooperativa; las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda propia; y, en general, los abonos para el pago de créditos, siempre  que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.


 


3.- En lo que concierne al orden de prelación entre las categorías mencionadas, considera esta Procuraduría que las deducciones obligatorias dispuestas directamente por ley privan sobre las deducciones obligatorias dispuestas por embargo judicial.  Luego, entre las retenciones salariales originadas en embargos decretados por una autoridad judicial tienen prioridad las relativas a pensiones alimenticias.  Finalmente, en el último lugar de preferencia se encuentran las deducciones facultativas o convencionales. 


           


4.- Las retenciones salariales a favor de las cooperativas, ya fuere por cuotas de asociación, o por abonos a préstamos, tenían prioridad sobre cualquier otro tipo de retenciones, excepto sobre las de la CCSS y sobre las relacionadas con pensiones alimenticias; sin embargo, la norma legal que establecía esa prioridad fue anulada por la Sala Constitucional, por lo que, actualmente, ese tipo de deducciones no ostenta un lugar prioritario.