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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 044
 
  Dictamen : 044 del 10/03/2023   
 
Resumen

PGR-C-044-2023


 


INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. DEDUCCIONES SALARIALES. ARTÍCULO 44 TER DE LA LEY CONTRA LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR. INADMISIBILIDAD. CRITERIO LEGAL INCOMPLETO. PRECEDENTES. DICTÁMENES C-017-2021 Y PGR-C-252-2022.  SENTENCIA CONSTITUCIONAL N.° 11996-2021.


 


El Instituto Mixto de Ayuda Social nos planteó varias consultas relacionadas con las deducciones que es posible practicar directamente al salario de los servidores de esa institución.  Específicamente, las interrogantes concretas que se nos formularon fueron las siguientes:


 


“1. ¿A la luz del transitorio del artículo 44 Ter de la Ley n.° 7472, resulta procedente efectuar deducciones salariales, que impidan que una persona trabajadora, pueda recibir al menos el salario mínimo establecido por la ley?


 


2. ¿Considerando que existe una disyuntiva jurídica entre lo externado por la Sala Constitucional en su resolución 11966-2021 y lo establecido en la resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Voto N° 000656-1022, en donde puede apreciarse que las posiciones son antagónicas, cual es la forma correcta de interpretar la aplicación del transitorio que nos ocupa en el tiempo?


 


3. ¿Previo a la entrada en vigencia del artículo 44 TER de la Ley N° 7472, resultan procedentes o no, la realización de deducciones salariales para aquellos supuestos que limiten a la persona funcionaria / trabajadora percibir el salario mínimo


 


4. Conforme con el párrafo segundo del articulo 44 ter de la Ley 7472, tratándose de deducciones salariales provenientes de cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro ¿es posible aplicar estas deducciones, si las mismas afectan el salario mínimo establecido para las personas funcionarias / trabajadoras por ley, con independencia de que estas hubieren sido autorizadas por la persona funcionaria o trabajadora previo o posterior a la entrada en vigencia del artículo 44 ter de la Ley 7472.


 


5. Respecto del transitorio el artículo 44 ter de la Ley 7472, existe una obligación del patrono de aplicar las deducciones salariales descritas en este, o bien es posible que la persona funcionaria / trabajadora pueda revocar ante el patrono la autorización realizada para que se apliquen las deducciones destacadas en el transitorio de mérito”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-044-2023 del 10 de marzo del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, indicó que la consulta que se nos planteó resulta inadmisible.  Ello debido a que el criterio legal que se nos remitió no reúne los requisitos exigidos para dar trámite a la gestión.  A pesar de lo anterior, se sugirió a la institución consultante analizar el dictamen C-017-2021 del 21 de enero del 2021 y el PGR-C-252-2022 del 17 de noviembre del 2022, los cuales podrían ser de utilidad para aclarar las dudas a las que se refiere la consulta.